3. Otras disposiciones. . (2023/110-32)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba. (PP. 2036/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9550/8
Tercera. Con respecto al hecho de que existan errores y contradicciones en algunos
documentos del proyecto.
Los errores que puedan ser advertidos por parte de esta Delegación Territorial en
el proyecto básico presentado, pueden ser aclarados por el promotor y, en este caso,
no han impedido tener los datos necesarios para otorgar la autorización administrativa
previa de la instalación.
Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 53 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, que dispone que para la puesta en funcionamiento de nuevas
instalaciones de producción, contempladas en la citada ley se requerirá de las siguientes
autorizaciones administrativas:
a) Autorización administrativa previa, que se tramitará con el anteproyecto de la
instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de
impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación
concreta en determinadas condiciones.
b) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la
construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla,
el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que
acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
Quinta. Respecto a la falta de documentación esencial en el proyecto presentado por
el promotor.
Sobre la alegación relativa a que no se han publicado en el Portal de la Transparencia
los documentos correspondientes al Informe de Viabilidad de Acceso (IVA) y el Informe de
Conexión (ICCTC e IVCTC), se indica que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284578
Cuarta. Respecto a que el proyecto no tenga carácter estratégico ni se haya
acreditado el interés general.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica,
a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar
el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad
pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio
de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su
generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
El artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones
de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés
general.
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de
22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue
de energías renovables, ha establecido en su artículo 3.1 que «Se presumirá que la
planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de
energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red
conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a
la salud y la seguridad públicas (...)», y en su artículo 3.2, que «Los Estados miembros
garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés
público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso
de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y
explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes
renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9550/8
Tercera. Con respecto al hecho de que existan errores y contradicciones en algunos
documentos del proyecto.
Los errores que puedan ser advertidos por parte de esta Delegación Territorial en
el proyecto básico presentado, pueden ser aclarados por el promotor y, en este caso,
no han impedido tener los datos necesarios para otorgar la autorización administrativa
previa de la instalación.
Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 53 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, que dispone que para la puesta en funcionamiento de nuevas
instalaciones de producción, contempladas en la citada ley se requerirá de las siguientes
autorizaciones administrativas:
a) Autorización administrativa previa, que se tramitará con el anteproyecto de la
instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de
impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación
concreta en determinadas condiciones.
b) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la
construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla,
el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que
acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
Quinta. Respecto a la falta de documentación esencial en el proyecto presentado por
el promotor.
Sobre la alegación relativa a que no se han publicado en el Portal de la Transparencia
los documentos correspondientes al Informe de Viabilidad de Acceso (IVA) y el Informe de
Conexión (ICCTC e IVCTC), se indica que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284578
Cuarta. Respecto a que el proyecto no tenga carácter estratégico ni se haya
acreditado el interés general.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica,
a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar
el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad
pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio
de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su
generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
El artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones
de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés
general.
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de
22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue
de energías renovables, ha establecido en su artículo 3.1 que «Se presumirá que la
planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de
energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red
conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a
la salud y la seguridad públicas (...)», y en su artículo 3.2, que «Los Estados miembros
garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés
público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso
de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y
explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes
renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».