Disposiciones generales. . (2023/108-1)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9726/5
concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar esta nueva
distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y cuando
existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de reparto
entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la distribución inicial
de la convocatoria.
5. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la
presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Siempre que lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión,
así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones
solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:
a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.
b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso
de 60.000 €.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Noveno. Notificación y publicación.
Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten
a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, el de requerimiento de
subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284746
Octavo. Plazo de resolución.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras, el plazo
máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses.
Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9726/5
concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar esta nueva
distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y cuando
existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de reparto
entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la distribución inicial
de la convocatoria.
5. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la
presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Siempre que lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión,
así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones
solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:
a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.
b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso
de 60.000 €.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Noveno. Notificación y publicación.
Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten
a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, el de requerimiento de
subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284746
Octavo. Plazo de resolución.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras, el plazo
máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses.
Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.