Disposiciones generales. . (2023/108-1)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9726/6
en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, cuya dirección electrónica es:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
servicios/anuncios.html
Décimo. Régimen de pagos.
1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con
anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la
siguiente secuencia:
a) un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida,
excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros,
que se podrá anticipar el 100%. Este pago se tramitará tras la publicación de la resolución
de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22 de las bases
reguladoras, sin haber mediado renuncia.
b) un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención
concedida, que se tramitará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación
total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que
la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se
haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad
beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar inscrita en el «Fichero Central de
Personas Acreedoras».
Décimo segundo. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización
y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía y el resto de normativa que resulte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284746
Décimo primero. Información sobre el estado de la solicitud.
Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el
estado de su solicitud en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomos, a través de los siguientes enlaces: Línea1:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=458&conCertificado=1
Línea 2:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=459&conCertificado=1
accediendo al apartado «Mis solicitudes/presentadas» y también a través de la Carpeta
Ciudadana.
El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de la Orden de 6
de agosto de 2021 en el que se establecen los sistemas de firma admitidos. Todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, en la dirección web del Registro de Procedimientos y Servicios podrán
consultar toda la información de seguimiento del mismo. El procedimiento se identifica
con el número 24681 y toda la información generada durante la tramitación de las
convocatorias se publica en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24681/seguimiento.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9726/6
en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, cuya dirección electrónica es:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
servicios/anuncios.html
Décimo. Régimen de pagos.
1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con
anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la
siguiente secuencia:
a) un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida,
excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros,
que se podrá anticipar el 100%. Este pago se tramitará tras la publicación de la resolución
de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22 de las bases
reguladoras, sin haber mediado renuncia.
b) un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención
concedida, que se tramitará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación
total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que
la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se
haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad
beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar inscrita en el «Fichero Central de
Personas Acreedoras».
Décimo segundo. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización
y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía y el resto de normativa que resulte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284746
Décimo primero. Información sobre el estado de la solicitud.
Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el
estado de su solicitud en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomos, a través de los siguientes enlaces: Línea1:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=458&conCertificado=1
Línea 2:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=459&conCertificado=1
accediendo al apartado «Mis solicitudes/presentadas» y también a través de la Carpeta
Ciudadana.
El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de la Orden de 6
de agosto de 2021 en el que se establecen los sistemas de firma admitidos. Todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, en la dirección web del Registro de Procedimientos y Servicios podrán
consultar toda la información de seguimiento del mismo. El procedimiento se identifica
con el número 24681 y toda la información generada durante la tramitación de las
convocatorias se publica en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24681/seguimiento.html