Disposiciones generales. . (2023/108-1)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9726/4

Línea 2:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=459&conCertificado=1
y se presentarán, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para ser
beneficiaria y del cumplimiento de los criterios de valoración, desde el día siguiente al de
la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía hasta las 23:59 del 30 de junio de 2023.
Sexto. Créditos presupuestarios y financiación.
1. En la concesión de las subvenciones que se convocan con la presente resolución
se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, financiándose con
los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76A
«Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a las partidas presupuestarias
1200010000 G/76A/76401/00 01, proyecto de inversión 2021000168 y 1200010000
G/76A/46401/00 01 por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican
a continuación, en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad
previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
2. La distribución del crédito entre los ámbitos funcionales y territoriales de
competitividad queda del siguiente modo:
a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización
de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en
el municipio, con cargo a la partida presupuestaria 1200010000 G/76A/76401/00 01,
proyecto de inversión 2021000168:
ANUALIDAD
2023
2024

Cuantía
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA GRANADA HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
Máxima
1.356.800,00 148.445,00 139.559,00 129.533,00 225.523,00 111.851,00 134.866,00 217.933,00 249.090,00
341.251,00
37.111,00 34.890,00 32.383,00 56.381,00 27.963,00
33.716,00 56.534,00 62.273,00
1.698.051,00 185.556,00 174.449,00 161.916,00 281.904,00 139.814,00 168.582,00 274.467,00 311.363,00

ANUALIDAD
2023
2024

Cuantía
Máxima
226.998,00
56.749,00
283.747,00

ALMERÍA

CÁDIZ

24.686,00 23.209,00
6.172,00 5.802,00
30.858,00 29.011,00

CÓRDOBA

GRANADA

21.541,00
5.385,00
26.926,00

37.504,00
9.376,00
46.880,00

HUELVA

JAÉN

18.601,00 22.428,00
4.650,00 5.607,00
23.251,00 28.035,00

MÁLAGA

SEVILLA

37.606,00
9.401,00
47.007,00

41.423,00
10.356,00
51.779,00

3. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las
solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la
existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales y/o territoriales
de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la
convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los
restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa
de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a
los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La
resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que
la resolución de convocatoria.
4. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos
gestores, en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de
los ámbitos funcionales y/o territoriales, se podrá efectuar una nueva modificación de la
distribución de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la
dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local, con cargo a la
partida presupuestaria 1200010000 G/76A/46401/00 01: