Disposiciones generales. . (2023/108-1)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9726/3
la gestión de la promoción y dinamización del comercio en el municipio y por último la
regulación comercial existente en el municipio.
Un apartado que defina el Modelo Comercial Municipal que se propone.
Un apartado que contenga los objetivos del Plan Estratégico.
Un apartado que defina el Plan de Actuaciones a poner en marcha y que contenga
las Líneas estratégicas para el desarrollo y potenciación del modelo comercial definido,
los programas, proyectos y servicios a ejecutar, el calendario de las actuaciones y la
previsión de gastos y financiación del plan de actuaciones.
Un apartado que defina el Modelo de Gobernanza del Plan Estratégico incluyendo los
mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación.
En la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se
encuentra disponible la «Guía para el diseño de Planes Estratégicos Comerciales
Municipales», elaborada al amparo del VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior
de Andalucía (2019-2022), aprobado por Orden de 28 de noviembre de 2019 y disponible
para su descarga en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/120122_Guia_PECM_Andaluc%C3%ADa_
v25.pdf
4. Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones
anteriormente enumeradas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2023 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de
concesión que como máximo será de seis meses.
Tercero. Destinatarios de las subvenciones.
1. Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Los Ayuntamientos interesados podrán solicitar la subvención
para las distintas líneas y actuaciones subvencionables relacionadas en el resuelve
anterior, debiendo cumplir, para ser beneficiarios, los requisitos y condiciones establecidas
en el artículo 4 de las bases reguladoras.
2. Según lo previsto en el artículo 4.2.d) de las bases reguladoras, no podrán ser
beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, aquellos
ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de estas subvenciones en la convocatoria
del año 2022, aprobada mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección
General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones
a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas
a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía,
publicada en el «BOJA número 239, de 15 de diciembre de 2021».
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la
oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de los
siguientes enlaces: Línea1:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=458&conCertificado=1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284746
Cuarto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas,
la solicitud para la subcontratación de actividades y la cuenta justificativa, regulados en
los artículos 9, 12, 19 y 29 de las bases reguladoras.
a) Anexo I. Solicitud Reformulación.
b) Anexo I-A. Modelo de memoria descriptiva Proyectos Línea 1.
c) Anexo I-B. Modelo de memoria descriptiva Proyectos Línea 2.
d) Anexo II. Modelo de certificado de la intervención de la entidad local acreditativo
del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9726/3
la gestión de la promoción y dinamización del comercio en el municipio y por último la
regulación comercial existente en el municipio.
Un apartado que defina el Modelo Comercial Municipal que se propone.
Un apartado que contenga los objetivos del Plan Estratégico.
Un apartado que defina el Plan de Actuaciones a poner en marcha y que contenga
las Líneas estratégicas para el desarrollo y potenciación del modelo comercial definido,
los programas, proyectos y servicios a ejecutar, el calendario de las actuaciones y la
previsión de gastos y financiación del plan de actuaciones.
Un apartado que defina el Modelo de Gobernanza del Plan Estratégico incluyendo los
mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación.
En la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se
encuentra disponible la «Guía para el diseño de Planes Estratégicos Comerciales
Municipales», elaborada al amparo del VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior
de Andalucía (2019-2022), aprobado por Orden de 28 de noviembre de 2019 y disponible
para su descarga en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/120122_Guia_PECM_Andaluc%C3%ADa_
v25.pdf
4. Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones
anteriormente enumeradas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2023 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de
concesión que como máximo será de seis meses.
Tercero. Destinatarios de las subvenciones.
1. Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Los Ayuntamientos interesados podrán solicitar la subvención
para las distintas líneas y actuaciones subvencionables relacionadas en el resuelve
anterior, debiendo cumplir, para ser beneficiarios, los requisitos y condiciones establecidas
en el artículo 4 de las bases reguladoras.
2. Según lo previsto en el artículo 4.2.d) de las bases reguladoras, no podrán ser
beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, aquellos
ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de estas subvenciones en la convocatoria
del año 2022, aprobada mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección
General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones
a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas
a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía,
publicada en el «BOJA número 239, de 15 de diciembre de 2021».
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la
oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de los
siguientes enlaces: Línea1:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=458&conCertificado=1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284746
Cuarto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas,
la solicitud para la subcontratación de actividades y la cuenta justificativa, regulados en
los artículos 9, 12, 19 y 29 de las bases reguladoras.
a) Anexo I. Solicitud Reformulación.
b) Anexo I-A. Modelo de memoria descriptiva Proyectos Línea 1.
c) Anexo I-B. Modelo de memoria descriptiva Proyectos Línea 2.
d) Anexo II. Modelo de certificado de la intervención de la entidad local acreditativo
del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas.