Disposiciones generales. . (2023/108-1)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9726/2
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. Se convocan las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de las dos
líneas de subvenciones contempladas en el artículo 3.1 de las bases reguladoras que se
detallan a continuación:
a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización
de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en
el municipio:
1.º Proyectos de inversión para la mejora o modernización de mercados de abastos.
2.º Proyectos de inversión dirigidos a la mejora y modernización de los espacios
comerciales urbanos.
3.º Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y
la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el
municipio.
4.º Puesta en marcha y/o mantenimiento de un proyecto de transformación digital del
comercio, en todos sus formatos, o de la artesanía local, a través de servicios municipales
de asistencia y asesoramiento a las entidades comerciales y artesanas, así como puesta
en marcha de plataformas de comercio on-line de titularidad municipal.
5.º Instalación de equipamientos o mobiliario en el municipio, tales como taquillas
inteligentes que permitan gestionar la custodia de la compra realizada durante un período
determinado o la recepción de los productos adquiridos, ya sean de carácter comercial o
artesano, por parte de las personas consumidoras.
6.º La implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados
a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados
exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos
municipales ya existentes destinados a otros fines.
7.º La instalación de señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y
talleres artesanos del municipio.
b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la
dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local:
1.º Elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o
actualización.
2.º Realización de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del comercio
local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio.
3.º Organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros
eventos de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el
municipio.
4.º Realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus
modalidades y la artesanía local.
2. Dado que las dos líneas de subvenciones previstas constituyen ámbitos funcionales
de competitividad diferentes, el ayuntamiento interesado en solicitar subvenciones
de ambas líneas, presentará una solicitud de subvención por cada línea, utilizando los
formularios específicos previstos para cada una de ellas.
3. El contenido mínimo de los Planes Estratégicos de Comercio Municipal es el
siguiente:
Un apartado de Introducción en el que se definan la misión, visión y valores del Plan
Estratégico.
Un apartado de Estudio y Diagnóstico, en el que se incluya información sobre el
contexto territorial del municipio, la oferta y demanda comercial existente en el mismo
con información cuantitativa como cualitativa, el equilibrio comercial en relación a los
formatos comerciales con que cuenta, un estudio sobre el urbanismo comercial existente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284746
en Andalucía, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2022 publicada en el
«BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2022».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9726/2
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. Se convocan las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de las dos
líneas de subvenciones contempladas en el artículo 3.1 de las bases reguladoras que se
detallan a continuación:
a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización
de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en
el municipio:
1.º Proyectos de inversión para la mejora o modernización de mercados de abastos.
2.º Proyectos de inversión dirigidos a la mejora y modernización de los espacios
comerciales urbanos.
3.º Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y
la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el
municipio.
4.º Puesta en marcha y/o mantenimiento de un proyecto de transformación digital del
comercio, en todos sus formatos, o de la artesanía local, a través de servicios municipales
de asistencia y asesoramiento a las entidades comerciales y artesanas, así como puesta
en marcha de plataformas de comercio on-line de titularidad municipal.
5.º Instalación de equipamientos o mobiliario en el municipio, tales como taquillas
inteligentes que permitan gestionar la custodia de la compra realizada durante un período
determinado o la recepción de los productos adquiridos, ya sean de carácter comercial o
artesano, por parte de las personas consumidoras.
6.º La implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados
a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados
exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos
municipales ya existentes destinados a otros fines.
7.º La instalación de señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y
talleres artesanos del municipio.
b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la
dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local:
1.º Elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o
actualización.
2.º Realización de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del comercio
local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio.
3.º Organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros
eventos de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el
municipio.
4.º Realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus
modalidades y la artesanía local.
2. Dado que las dos líneas de subvenciones previstas constituyen ámbitos funcionales
de competitividad diferentes, el ayuntamiento interesado en solicitar subvenciones
de ambas líneas, presentará una solicitud de subvención por cada línea, utilizando los
formularios específicos previstos para cada una de ellas.
3. El contenido mínimo de los Planes Estratégicos de Comercio Municipal es el
siguiente:
Un apartado de Introducción en el que se definan la misión, visión y valores del Plan
Estratégico.
Un apartado de Estudio y Diagnóstico, en el que se incluya información sobre el
contexto territorial del municipio, la oferta y demanda comercial existente en el mismo
con información cuantitativa como cualitativa, el equilibrio comercial en relación a los
formatos comerciales con que cuenta, un estudio sobre el urbanismo comercial existente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284746
en Andalucía, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2022 publicada en el
«BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2022».