Disposiciones generales. . (2023/108-9)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifican los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9953/2

en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces regulado por la Orden de 9 de
diciembre de 2014, constituyen una pluralidad indeterminada de personas, de acuerdo
con lo establecido en su artículo 5, y por otro lado, que los modelos incluidos en los
Anexos que ahora se modifican, al formar parte de la Orden de 9 de diciembre de 2014,
fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General
de Energía considera conveniente y adecuada la publicación en el mismo medio de esta
Resolución, junto con los Anexos modificados.
En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho
expuestos, en uso de la habilitación establecida en la disposición final primera de la
Orden de 9 de diciembre de 2014, esta Secretaría General de Energía
RESU ELV E
Primero. Modificar los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, para su
adaptación al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, y a la Ley de 10/2021, de 28 de
diciembre.
Segundo. Dejar sin efecto los Anexos IB y IC correspondientes a la Resolución de
5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se modifica el Anexo I de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la
organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Tercero. Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Anexo IA
Núm. 002324/5. Solicitud Registro de Certificados Energéticos Andaluces (Código de
procedimiento: 1807).
Anexo II
Núm. 002227/5/A02. Autorización para tramitar la solicitud de Inscripción en el
Registro de Certificados Energéticos Andaluces (Código de procedimiento: 1807).
Anexo
Núm. 002050/4. (Declaración responsable de la persona Técnico/a Competente
Autora de Trabajos Profesionales (Código Procedimiento: 1807).

00284968

Sevilla, 2 de junio de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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