Disposiciones generales. . (2023/108-9)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifican los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9953/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por
la que se modifican los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la
que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados
Energéticos Andaluces.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de junio de 2021, entró en vigor el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
Segundo. Con fecha 1 de enero de 2022, entro en vigor la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha norma establecía en su Disposición final quinta una excepción a la entrada en
vigor de para las tasas por servicios administrativos en materia de industria, energía y
minas, indicándose que éstas no serían aplicables hasta que produzca efectos la Orden
de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria, energía
y minas, que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión,
y que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Tercero. Dentro del capítulo relativo a la tasa por servicios administrativos en materia
de industria, energía y minas, la tarifa por tramitación de la Inscripción del Registro de
Certificados Energéticos Andaluces, se gestionará y tramitará a través del Anexo I del
propio aplicativo dentro del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, que ya
se encuentra regulado por la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula
la organización y funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos, y que fue
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 244 de 16/12/2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014,
autoriza a la persona titular del órgano competente en materia de energía, para modificar
mediante resolución cualquiera de los anexos de la orden, lo que se considera preciso
para adaptarse al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, y a la Ley de 10/2021, de 28 de
diciembre.
Tercero. En relación con la publicidad de esta resolución, teniendo en cuenta, por un
lado, que los sujetos obligados a la inscripción de los certificados de eficiencia energética
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284968
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Secretaría
General de Energía es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y con el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía, el órgano al que corresponden dichas competencias. En
particular, el artículo 6.1.n) del citado Decreto atribuye a la Secretaría General de Energía
las competencias sobre el régimen, autorización, inspección y control de actividades
e instalaciones de energías renovables, de biocombustibles, y de ahorro y eficiencia
energética, en industrias, instalaciones y edificación.
BOJA
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9953/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por
la que se modifican los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la
que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados
Energéticos Andaluces.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de junio de 2021, entró en vigor el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
Segundo. Con fecha 1 de enero de 2022, entro en vigor la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha norma establecía en su Disposición final quinta una excepción a la entrada en
vigor de para las tasas por servicios administrativos en materia de industria, energía y
minas, indicándose que éstas no serían aplicables hasta que produzca efectos la Orden
de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria, energía
y minas, que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión,
y que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Tercero. Dentro del capítulo relativo a la tasa por servicios administrativos en materia
de industria, energía y minas, la tarifa por tramitación de la Inscripción del Registro de
Certificados Energéticos Andaluces, se gestionará y tramitará a través del Anexo I del
propio aplicativo dentro del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, que ya
se encuentra regulado por la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula
la organización y funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos, y que fue
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 244 de 16/12/2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014,
autoriza a la persona titular del órgano competente en materia de energía, para modificar
mediante resolución cualquiera de los anexos de la orden, lo que se considera preciso
para adaptarse al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, y a la Ley de 10/2021, de 28 de
diciembre.
Tercero. En relación con la publicidad de esta resolución, teniendo en cuenta, por un
lado, que los sujetos obligados a la inscripción de los certificados de eficiencia energética
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284968
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Secretaría
General de Energía es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y con el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía, el órgano al que corresponden dichas competencias. En
particular, el artículo 6.1.n) del citado Decreto atribuye a la Secretaría General de Energía
las competencias sobre el régimen, autorización, inspección y control de actividades
e instalaciones de energías renovables, de biocombustibles, y de ahorro y eficiencia
energética, en industrias, instalaciones y edificación.