Disposiciones generales. . (2023/108-9)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifican los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9953/3

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ANEXO I-A

Delegación de Territorial de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos y de Política Industrial y Energía en

No se haya incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en la norma reguladora.
Orden de

de

de

(BOJA nº

de fecha

)

Señalar lo que proceda:
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEL REAL DECRETO 390/2021, DE 1 DE JUNIO.
CORRECCIÓN DE DATOS.
ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO INSCRITO.
BAJA EN EL REGISTRO DE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS ANDALUCES.
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO INSCRITO.
- En caso de Baja, Renovación, Corrección y Actualización, indicar el nº de inscripción del certificado dado de baja/renovado/
corregido/actualizado:
- En caso de Baja/Actualización y Corrección de datos indicar las causas:
y el número de expediente original:
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios.

EDIFICIO. GRUPO:
Edificios de nueva construcción.(art 3.a) del RD 390/2021)
Edificios existentes o partes de edificios (art 3.b) del RD 390/2021) en los siguientes supuestos: que se vendan o alquilen a un
nuevo arrendatario.
Edificio ocupado por una Administración pública con superficie útil total superior a 250 m2 (art 3.c) del RD 390/2021.
Edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los supuestos incluidos en el art 3.d del RD
390/2021.
Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que ne ce site la realización o modificación de un
proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en artículo 15 del Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de
uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 según el art 3 e) del RD 390/2021.
Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente según el art 3 f)
del RD 390/2021
Certificación voluntaria RD 390/2021.
Otra/s (especificar):

00284968

SUBGRUPO:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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