3. Otras disposiciones. . (2023/108-41)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/9
Quinto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen
medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado tercero de la
presente resolución, deberán proceder a comunicar o solicitar las acciones cinegéticas
durante toda la temporada de caza, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias
jornadas o acciones según las indicaciones del Anexo III. En el caso de los terrenos no
cinegéticos las personas o entidades propietarias o arrendatarias de los predios deberán
proceder a solicitar su autorización según lo establecido en el artículo 66.2 del Decreto
126/2017, de 25 de julio.
Séptimo. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de
especies silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo
humano generados mediante los medios de captura recogidos en el subapartado b)
del apartado tercero de la presente resolución, deberán ser eliminados de conformidad
con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de
Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control
de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la
práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.
Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de
ejemplares abatidos en capturaderos de acuerdo al subapartado a) del apartado
tercero de la presente resolución, deberán eliminarse mediante enterramiento in situ
con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de
lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este
caso firmado por el titular del uso de capturaderos o su representante legal, así como en
muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y
los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), de
acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.
Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente
en materia de sanidad animal podrá, mediante Resolución, establecer excepciones a los
sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.
Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos
forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera
de áreas de uso público o de tránsito de personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284943
Sexto. Los animales abatidos y/o capturados solo podrán destinarse a autoconsumo
cuando hayan sido sometidos a todos los controles sanitarios en un Local de
reconocimiento de caza autorizado; todo ello debiendo cumplir con las condiciones
fijadas en el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula las condiciones
sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano. Cuando el
destino de los mismos sea su comercialización para consumo humano deben someterse
a los controles sanitarios oficiales en un establecimiento de manipulación de caza,
legalmente autorizado.
El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de
captura o sacrificio de jabalí y sus híbridos recogidos en el apartado tercero de la presente
resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y vigilancia
epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.
El titular de la autorización deberá comunicar, en el plazo máximo de 48 horas, a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible la sospecha de enfermedades infecciosas
en los jabalíes o cerdos asilvestrados, igualmente deberá comunicar a la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad la observación de jabalíes con características
morfológicas no propias de los jabalíes autóctonos (excepto en las provincias de Cádiz y
Málaga).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/9
Quinto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen
medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado tercero de la
presente resolución, deberán proceder a comunicar o solicitar las acciones cinegéticas
durante toda la temporada de caza, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias
jornadas o acciones según las indicaciones del Anexo III. En el caso de los terrenos no
cinegéticos las personas o entidades propietarias o arrendatarias de los predios deberán
proceder a solicitar su autorización según lo establecido en el artículo 66.2 del Decreto
126/2017, de 25 de julio.
Séptimo. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de
especies silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo
humano generados mediante los medios de captura recogidos en el subapartado b)
del apartado tercero de la presente resolución, deberán ser eliminados de conformidad
con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de
Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control
de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la
práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.
Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de
ejemplares abatidos en capturaderos de acuerdo al subapartado a) del apartado
tercero de la presente resolución, deberán eliminarse mediante enterramiento in situ
con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de
lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este
caso firmado por el titular del uso de capturaderos o su representante legal, así como en
muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y
los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), de
acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.
Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente
en materia de sanidad animal podrá, mediante Resolución, establecer excepciones a los
sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.
Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos
forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera
de áreas de uso público o de tránsito de personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284943
Sexto. Los animales abatidos y/o capturados solo podrán destinarse a autoconsumo
cuando hayan sido sometidos a todos los controles sanitarios en un Local de
reconocimiento de caza autorizado; todo ello debiendo cumplir con las condiciones
fijadas en el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula las condiciones
sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano. Cuando el
destino de los mismos sea su comercialización para consumo humano deben someterse
a los controles sanitarios oficiales en un establecimiento de manipulación de caza,
legalmente autorizado.
El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de
captura o sacrificio de jabalí y sus híbridos recogidos en el apartado tercero de la presente
resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y vigilancia
epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.
El titular de la autorización deberá comunicar, en el plazo máximo de 48 horas, a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible la sospecha de enfermedades infecciosas
en los jabalíes o cerdos asilvestrados, igualmente deberá comunicar a la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad la observación de jabalíes con características
morfológicas no propias de los jabalíes autóctonos (excepto en las provincias de Cádiz y
Málaga).