3. Otras disposiciones. . (2023/108-41)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9918/8

Cuarto. La captura en vivo solo se podrá realizar mediante el empleo de capturaderos,
cebados con alimento vegetal solo en el interior del capturadero y posterior sacrificio
de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con las características y condiciones
recogidas en el Anexo I de la presente resolución, o en su caso, los incluidos en el
correspondiente plan técnico de caza aprobado.
Los capturaderos se podrán instalar tanto en terrenos cinegéticos como en no
cinegéticos, siendo preciso en estos últimos y en cotos de caza menor, informar con al
menos 3 días de antelación las fechas en las que se van a activar los capturaderos al
Agente de Medio Ambiente de la zona .
En la comunicación a la Delegación Territorial correspondiente de instalación de
capturaderos, el interesado adjuntara un plano de la localización de los daños y deberá
indicarse expresamente, en el caso concreto de terrenos no cinegéticos y en cotos de
caza menor por control de daños, la localización de los mismos, mediante la aportación
de un plano a escala suficiente, así como el personal responsable de su ejecución con
nombre, apellidos y DNI. En los terrenos cinegéticos será responsable el titular cinegético.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284943

no cinegéticos de los contemplados en la presente resolución, que se refiere únicamente
a terrenos rústicos en el medio natural no urbanizados y no incluidos en ningún terreno
cinegético.
Los terrenos urbanos y rústicos urbanizados no ordenados son competencia de la
Autoridad municipal, a los que se deberán dirigir los interesados en obtener autorización
para el control de poblaciones de súidos. Se recomienda a las Autoridades municipales
usar o autorizar el uso de capturaderos y posterior sacrificio de los ejemplares capturados
de acuerdo con la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales.
4.1. A lo largo de la temporada de caza, el medio permitido es el capturadero,
siguiendo lo establecido en el apartado cuarto. Se debe comunicar a la Delegación
Territorial en materia de caza, con al menos 15 días de antelación, la fecha y localización
de su instalación.
4.2. En el supuesto de que los capturaderos no hayan dado resultado podrán solicitar
autorización excepcional motivada, conforme al procedimiento establecido en el artículo
66.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, para llevar a cabo, el control de las poblaciones
mediante las modalidades de rececho, aguardos diurnos y nocturnos, pudiendo proponer
la propiedad un máximo de 2 personas cazadoras que, salvo causa de fuerza mayor,
deberán ser las mismas durante el resto de la temporada cinegética, pudiendo participar
simultáneamente las dos personas cazadoras, en la misma jornada. Para la autorización
de los aguardos y recechos se requerirá que los capturaderos sigan instalados y estén
activados y cebados. Solo se deberán abatir hembras adultas y subadultas o jóvenes y
machos jóvenes o subadultos de pequeño tamaño.
4.3. La solicitud definida en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio,
deberá indicar expresamente la localización aproximada de los puestos fijos mediante
coordenadas UTM por motivos de seguridad, adoptando las medidas o precauciones
necesarias para garantizar la seguridad de las personas.
4.4. Para los aguardos se establece una distancia mínima entre puestos de 150
metros, debiendo estar colocados estos a una distancia superior a 200 metros de la linde
del predio salvo que disponga de autorización expresa del titular del coto colindante o del
propietario de los terrenos en el supuesto de que estos no sean cinegéticos.
4.5. En el supuesto de considerarse adecuado por informe técnico de la Delegación
Territorial correspondiente se puede contemplar excepcionalmente el empleo de una
sola batida de gestión durante el periodo hábil que deberá solicitar el propietario o
arrendatario, en cuyo caso será la propia Delegación Territorial quien encomiende a una
sociedad, club o asociación de cazadores local o a los titulares de los cotos colindantes
la organización de dicha batida, tomando parte en ella exclusivamente los miembros de la
sociedad, club, asociación o del coto organizador.