3. Otras disposiciones. . (2023/108-41)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/7
3. Para terrenos cinegéticos de menor:
3.1. A lo largo de la temporada de caza, el medio permitido es el capturadero,
siguiendo lo establecido en el apartado cuarto. Se debe comunicar a la Delegación
Territorial en materia de caza, con al menos 15 días de antelación, la fecha y localización
de su instalación.
3.2. Se podrá autorizar por control de daños las modalidades de rececho y aguardos
durante toda la temporada de caza, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66.4 del
Decreto 126/2017, de 25 de julio, y siempre que los capturaderos estén activos y cebados.
Se debe priorizar el abatimiento de hembras adultas, subadultas y jóvenes y machos
jóvenes y subadultos de pequeño tamaño.
3.3. En esta clase de terrenos, los aguardos y recechos, deberán solicitarse a
la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 15 días de antelación a la
fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio
administrativo desestimatorio.
3.4. Previo informe de los Agentes de Medio Ambiente, en estos acotados se podrá
autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el periodo hábil, sin
modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante
capturaderos, aguardos y recechos, que hayan sido previamente comunicados, para lo
que se deberá adjuntar relación de acciones y resultados a la solicitud. En caso de ser
autorizada dicha batida será realizada por los cazadores del propio coto asistidos, en su
caso, por cazadores de los cotos colindantes con aprovechamiento de caza mayor.
4. Para terrenos no cinegéticos en el medio natural.
Los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones
que no permiten el empleo de un arma de fuego, no tienen la consideración de terrenos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284943
lo cual la solicitud de la autorización de dicha batida o cada acción se debe acompañar
de una relación de número de días de caza y modalidades y los resultados de capturas
desarrolladas durante el periodo hábil anterior.
2.5. Capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según lo
determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados.
2.6. Las acciones de caza individual contempladas en los correspondientes planes
técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil.
2.7. Las medidas de control de poblaciones de los apartados 2.1 a 2.6 anteriores,
que no estén contempladas en los planes técnicos vigentes, podrán llevarlas a cabo
sin necesidad de modificar los mismos para su inclusión. Estas medidas deberán ser
comunicadas o autorizadas expresamente, según los apartados 2.9 a 2.11.
2.8. Se podrá realizar en una misma mancha más de una batida de gestión para el
jabalí y cerdo asilvestrado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
86.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
2.9. Las acciones cinegéticas colectivas estarán sujetas a comunicación durante el
periodo hábil. La batida de gestión o las dos acciones de caza en mano durante el período
de veda del jabalí, deberán disponer de la correspondiente autorización administrativa
previa, como queda recogido en el punto 2.4 y el Anexo II de la presente resolución.
2.10. Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil deberán
comunicarse, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas según las
indicaciones del Anexo III, la localización de los cuarteles de caza y los días de la semana
de los recechos, y la localización aproximada de la ubicación de los diversos puestos
fijos de aguardo, mediante la aportación de un plano a escala suficiente, por motivos de
seguridad.
2.11. Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, un
documento firmado por parte del titular de la autorización, que será nominativa, personal
e intransferible para cada jornada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/7
3. Para terrenos cinegéticos de menor:
3.1. A lo largo de la temporada de caza, el medio permitido es el capturadero,
siguiendo lo establecido en el apartado cuarto. Se debe comunicar a la Delegación
Territorial en materia de caza, con al menos 15 días de antelación, la fecha y localización
de su instalación.
3.2. Se podrá autorizar por control de daños las modalidades de rececho y aguardos
durante toda la temporada de caza, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66.4 del
Decreto 126/2017, de 25 de julio, y siempre que los capturaderos estén activos y cebados.
Se debe priorizar el abatimiento de hembras adultas, subadultas y jóvenes y machos
jóvenes y subadultos de pequeño tamaño.
3.3. En esta clase de terrenos, los aguardos y recechos, deberán solicitarse a
la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 15 días de antelación a la
fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio
administrativo desestimatorio.
3.4. Previo informe de los Agentes de Medio Ambiente, en estos acotados se podrá
autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el periodo hábil, sin
modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante
capturaderos, aguardos y recechos, que hayan sido previamente comunicados, para lo
que se deberá adjuntar relación de acciones y resultados a la solicitud. En caso de ser
autorizada dicha batida será realizada por los cazadores del propio coto asistidos, en su
caso, por cazadores de los cotos colindantes con aprovechamiento de caza mayor.
4. Para terrenos no cinegéticos en el medio natural.
Los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones
que no permiten el empleo de un arma de fuego, no tienen la consideración de terrenos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284943
lo cual la solicitud de la autorización de dicha batida o cada acción se debe acompañar
de una relación de número de días de caza y modalidades y los resultados de capturas
desarrolladas durante el periodo hábil anterior.
2.5. Capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según lo
determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados.
2.6. Las acciones de caza individual contempladas en los correspondientes planes
técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil.
2.7. Las medidas de control de poblaciones de los apartados 2.1 a 2.6 anteriores,
que no estén contempladas en los planes técnicos vigentes, podrán llevarlas a cabo
sin necesidad de modificar los mismos para su inclusión. Estas medidas deberán ser
comunicadas o autorizadas expresamente, según los apartados 2.9 a 2.11.
2.8. Se podrá realizar en una misma mancha más de una batida de gestión para el
jabalí y cerdo asilvestrado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
86.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
2.9. Las acciones cinegéticas colectivas estarán sujetas a comunicación durante el
periodo hábil. La batida de gestión o las dos acciones de caza en mano durante el período
de veda del jabalí, deberán disponer de la correspondiente autorización administrativa
previa, como queda recogido en el punto 2.4 y el Anexo II de la presente resolución.
2.10. Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil deberán
comunicarse, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas según las
indicaciones del Anexo III, la localización de los cuarteles de caza y los días de la semana
de los recechos, y la localización aproximada de la ubicación de los diversos puestos
fijos de aguardo, mediante la aportación de un plano a escala suficiente, por motivos de
seguridad.
2.11. Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, un
documento firmado por parte del titular de la autorización, que será nominativa, personal
e intransferible para cada jornada.