3. Otras disposiciones. . (2023/108-41)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9918/6

2. Para terrenos cinegéticos de caza menor con secundario de mayor:
2.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, las modalidades
contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.
2.2. Durante toda la temporada para las modalidades de aguardo y aguardo nocturno,
que deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1-a)
8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo de
sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural como
extractos de alimentos o plantas o derivados de la orina.
Se autoriza, excepcionalmente por la situación climatológica de este año, el aporte,
puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75
metros del puesto , de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso y con una
antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo. No se autoriza el aporte de
alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del
puesto de aguardo.
Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad
de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el
art. 9 de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/ópticos de aumentos, como
dispositivos para iluminación de blancos, de visión nocturna o visores térmicos acoplados
al arma, sólo armas del tipo D armasde fuego largas rayadas, durante la práctica de la
modalidad del aguardo nocturno.
2.3. Desde el 1 de agosto de 2023 al 1 de marzo de 2024 para la modalidad de
rececho.
2.4. Una batida de gestión o dos acciones en la modalidad de caza en mano, sin
posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas, en el mes
anterior al período hábil de caza mayor o desde el fin de dicho periodo hasta el 15 de
marzo que estará condicionada a la realización, dentro del período hábil anterior, de los
esfuerzos cinegéticos necesarios para la reducción de densidades poblacionales, para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284943

1.5. Capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según lo
determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía.
Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados.
1.6. Las acciones de caza individual contempladas en los correspondientes planes
técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil.
1.7 Las medidas de control de poblaciones de los apartados 1.1 a 1.6 anteriores,
que no estén contempladas en los planes técnicos vigentes, podrán llevarlas a cabo
sin necesidad de modificar los mismos para su inclusión, debiendo ser comunicadas o
autorizadas expresamente, según los apartados 1.9 a 1.11.
1.8. Se podrá realizar en una misma mancha más de una batida de gestión para el
jabalí y sus híbridos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86.4
del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
1.9. Las acciones cinegéticas colectivas estarán sujetas a comunicación durante el
periodo hábil. La batida de gestión durante el período de veda del jabalí o las dos acciones
de caza en mano, deberán disponer de la correspondiente autorización administrativa
previa, como queda recogido en el punto 1.4 y el Anexo II de la presente resolución.
1.10. Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil deberán
comunicarse, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas según
las indicaciones del Anexo III, La localización de las manchas de caza y los días de la
semana de los recechos, Y La localización aproximada de la ubicación de los diversos
puestos fijos de aguardo, mediante la aportación de un plano a escala suficiente, por
motivos de seguridad.
1.11. Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, un
documento firmado por parte del titular de la autorización, que será nominativa, personal
e intransferible para cada jornada.