3. Otras disposiciones. . (2023/108-41)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9918/5

así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las
poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos
de captura que figuran en el Anexo II.
Segundo. A la entrada en vigor de la presente resolución quedan suspendidas,
por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir las guías de origen y
sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía.
Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de autorización a la Delegación Territorial,
en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o problemas de índole genético, se
estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar la repoblación.

1. Para terrenos cinegéticos de caza mayor:
1.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, las modalidades
contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.
1.2. Con carácter general desde el 1 de agosto de 2023 al 30 de marzo de 2024
para las modalidades de aguardo y aguardo nocturno, excepto en aquellos con
terrenos agrícolas productivos o explotaciones ganaderas en su interior o colindantes,
en cuyo caso serán posibles durante toda la temporada en la zona de transición entre
estos terrenos agrícolas/ganaderos y los forestales, debiendo realizarse conforme a
las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a) 8.º del Decreto 126/2017, de 25 de
julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no
contaminantes o nocivos para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o
derivados de la orina.
Se autoriza, excepcionalmente por la situación climatológica de este año, el aporte,
puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75
metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso y con una
antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo. No se autoriza el aporte de
alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del
puesto de aguardo.
Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad
de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el
art. 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, tanto los visores convencionales/ópticos de
aumentos, como dispositivos para iluminación de blancos, de visión nocturna o visores
térmicos acoplados al arma, sólo armas del tipo D armas de fuego largas rayadas,
durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno.
1.3. Desde el 1 de agosto de 2023 al 1 de marzo de 2024 para la modalidad de
rececho.
1.4. Una batida de gestión o dos acciones en la modalidad de caza en mano, sin
posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas, desde el
fin del período hábil de caza mayor hasta el 15 de marzo que estará condicionada a
la realización, dentro del período hábil, de los esfuerzos cinegéticos necesarios para
la reducción de densidades poblacionales, para lo cual la solicitud de la autorización
de dicha batida se debe acompañar de una relación de número de días de caza y
modalidades y los resultados de capturas desarrolladas durante el periodo hábil, como se
indica en el Anexo III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Durante la temporada 2023/2024 los períodos hábiles de aplicación para
esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para el caso
del jabalí y cerdo híbrido, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de
ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y sub-adultas en todas sus edades,
según tipología de terrenos cinegético o no, son los siguientes: