3. Otras disposiciones. . (2023/108-41)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/10
Octavo. Las personas o entidades titulares de cotos de caza, así como los
propietarios de terrenos no cinegéticos que a la publicación de esta Resolución no
hubiesen presentado los resultados de las capturas de las actividades de control, según
el apartado octavo de la Resolución de 20 de mayo de 2022, conjunta de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos para la temporada 2022-2023, deberán entregar
dicha información antes del 15 de junio o no podrán acogerse a las medidas recogidas en
esta resolución autorizadas fuera del periodo hábil del jabalí.
Las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán enviar a la Delegación
Territorial competente en materia de caza los informes recogidos en el Anexo III. Dichos
Informes, claramente diferenciados los periodos, deberán quedar incluidos además a
la memoria anual de actividades cinegéticas que para cada temporada es de obligada
presentación. El cumplimiento de este requisito condicionará las futuras autorizaciones
de aplicación de las resoluciones en lo concerniente a las modalidades fuera del periodo
hábil de caza mayor en dicho coto.
De igual modo, los titulares de las autorizaciones expedidas para llevar a cabo el
control de poblaciones en terrenos no cinegéticos deberán presentar en el plazo de diez
días, contados desde la finalización de la vigencia de la autorización, parte de resultados
desglosado por las distintas modalidades o medios de captura. La expedición de futuras
autorizaciones estará condicionada a la presentación del citado parte de resultados.
Las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
afectadas deberán enviar una vez finalizada la temporada de caza un listado de los
capturaderos autorizados, indicando su localización y datos del propietario a la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera. Igualmente, y una vez finalizado la
vigencia de la presente resolución, deberán trasladar a la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad informe acerca de la incidencia de las medidas adoptadas en las
poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, además de cualquier otra observación que
pueda resultar de interés
Noveno. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
de caza 2023/2024, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en
parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en
el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su
declaración.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
00284943
Sevilla, 2 de junio de 2023.- El Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
Manuel Gómez Galera; el Director General de Política Forestal y Biodiversidad, Juan
Ramón Pérez Valenzuela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/10
Octavo. Las personas o entidades titulares de cotos de caza, así como los
propietarios de terrenos no cinegéticos que a la publicación de esta Resolución no
hubiesen presentado los resultados de las capturas de las actividades de control, según
el apartado octavo de la Resolución de 20 de mayo de 2022, conjunta de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos para la temporada 2022-2023, deberán entregar
dicha información antes del 15 de junio o no podrán acogerse a las medidas recogidas en
esta resolución autorizadas fuera del periodo hábil del jabalí.
Las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán enviar a la Delegación
Territorial competente en materia de caza los informes recogidos en el Anexo III. Dichos
Informes, claramente diferenciados los periodos, deberán quedar incluidos además a
la memoria anual de actividades cinegéticas que para cada temporada es de obligada
presentación. El cumplimiento de este requisito condicionará las futuras autorizaciones
de aplicación de las resoluciones en lo concerniente a las modalidades fuera del periodo
hábil de caza mayor en dicho coto.
De igual modo, los titulares de las autorizaciones expedidas para llevar a cabo el
control de poblaciones en terrenos no cinegéticos deberán presentar en el plazo de diez
días, contados desde la finalización de la vigencia de la autorización, parte de resultados
desglosado por las distintas modalidades o medios de captura. La expedición de futuras
autorizaciones estará condicionada a la presentación del citado parte de resultados.
Las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
afectadas deberán enviar una vez finalizada la temporada de caza un listado de los
capturaderos autorizados, indicando su localización y datos del propietario a la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera. Igualmente, y una vez finalizado la
vigencia de la presente resolución, deberán trasladar a la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad informe acerca de la incidencia de las medidas adoptadas en las
poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, además de cualquier otra observación que
pueda resultar de interés
Noveno. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
de caza 2023/2024, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en
parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en
el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su
declaración.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
00284943
Sevilla, 2 de junio de 2023.- El Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
Manuel Gómez Galera; el Director General de Política Forestal y Biodiversidad, Juan
Ramón Pérez Valenzuela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja