3. Otras disposiciones. . (2023/108-41)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
BOJA
Hoja2023
14 de 15
Número 108 - Jueves, 8 de junio de
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL
página 9918/13
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y BIODIVERSIDAD
Anexo II. Modalidades y medios de captura para el control por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo
asilvestrado (temporada 2022/2023)
MODALIDADES Y MEDIOS DE CAPTURA PARA EL CONTROL POR DAÑOS Y RIESGOS SANITARIOS DE JABALÍ Y CERDO ASILVESTRADO
Modalidades y
medios
de captura
Capturaderos (0)
Tipo de terreno
Cinegético (1) Cinegético
X
Batida de gestión o
acción de caza en
mano(3)
X
Aguardos diurnos y
nocturnos
Aguardos diurnos y
nocturnos
X
La modalidad o medio requiere
Autorización
X
X
X
Tipo de
eliminación
SANDACH
Enterramiento Muladares
(Orden de 2/05/2012)
X
X
X
X
X
X
Comunicación
X
X
X
X
X
X
Rececho (6)
Período veda
Jabalí
X
X
Batida de gestión (3)
Período hábil
Jabalí
X
X
Batidas y batidas de
gestión
Recechos (5)
Temporada de caza
No cinegético (4)
X
Capturaderos (0)
Caza en mano
(2)
X
X
X
X (7)
X
X
X
Enterramiento Muladares
Plantas de eliminación
(Orden de 2/05/2012)
X
X( 8)
X
X (9)
X
(9)
X
X (7)
X
Período hábil del jabalí: 14 octubre 2023 – 11 de febrero de 2024. Además, se podrá cazar el jabalí todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 12 de agosto hasta el
11 de febrero, en cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de menor con secundario de mayor.
(0) Los capturaderos estarán sujetos a las características y condiciones de uso recogidas en el anexo I de la Resolución por la que se declara el área de emergencia. Las capturas en vivo se podrán realizar
durante toda la temporada cinegética en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante toda la temporada. El titular cinegético deberá aportar plano a escala suficiente y personal responsable
(nombre, apellidos y DNI). Se podrán instalar en toda clase de terrenos (cinegéticos y no cinegéticos).. Será preciso informar con 3 días de antelación al Agente de Medio Ambiente de la zona, de las
fechas de activación de los capturaderos en cotos de menor y en terrenos no cinegéticos.
(1) Cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de caza menor con secundario de mayor. En estos cotos se podrán realizar en una misma mancha más
de una batida de gestión.
(2) En cotos de caza menor por control de daños se podrá autorizar: capturaderos, rececho, aguardo diurno y nocturno durante toda la temporada. Además, se podrá autorizar excepcionalmente a
criterio de los técnicos de la Delegación Territorial batidas gestión, en las condiciones establecidas en el texto.
(3) Sin posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas. Previa solicitud del titular cinegético propietario o arrendatario con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista para
su celebración. En cotos de caza del tipo (1) hasta el 15 de marzo, se podrá realizar excepcionalmente una batida de gestión o acción de caza en mano, previa solicitud del titular cinegético según las
condiciones indicadas en el punto 1.4 del texto , con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista para su celebración . En cotos de menor y terrenos no cinegéticos se podrá autorizar
excepcionalmente por daños una batida de gestión en las condiciones expuestas en el texto, durante el periodo hábil.
(4) En terrenos no cinegéticos, será necesario acreditar los daños mediante informe preceptivo de la DT, previa solicitud del interesado indicando localización aproximada de los puestos fijos mediante
Coordenadas UTM. Los medios de captura permitidos serán principalmente los capturaderos, se podrán permitir recechos, aguardos y batidas en las condiciones expuestas en el texto . Deberán
solicitarse a la DT con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes. Silencio desestimatorio.
(5) Con objeto de no interferir en el periodo reproductor del resto de especies silvestres no se permite la modalidad de rececho entre el 1 de marzo y el 1 de agosto
(6) La autorización para rececho en cotos de menor y terrenos no cinegéticos está condicionado a la permanencia de los capturaderos activados y cebados antes, durante y después de la acción
autorizada
(7) Las acciones individuales durante el periodo hábil incluidas en el plan técnico de caza, no están sujetas a comunicación. Durante el periodo de veda si requieren comunicación previa.
(8) .En terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal de caza mayor, se podrán desarrollar los aguardos nocturnos y diurnos entre el 30 de marzo y el 1 de agosto solo en casos contemplados en
punto 1.2 del texto . En cotos con aprovechamiento de menor con secundario de mayor se contempla toda la temporada. Fuera de periodo hábil, se requiere comunicación, pudiendo agruparse en una
misma comunicación varias acciones de caza. Localización aproximada mediante plano a escala suficiente de los puestos fijos por motivos de seguridad. Las personas cazadoras deberán portar durante la
acción de caza la autorización del titular cinegético para cada jornada, que será nominativa, personal e intransferible. La práctica de esta modalidad será conforme al art. 81.1a)8º del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, NO se permite el aporte de alimentos. En la modalidad de aguardo nocturno se podrán utilizar con carácter excepcional el visor convencional/óptico de aumentos así como los visores
nocturnos y los visores térmicos acoplados al arma.
00284943
(9) La autorización para los aguardos en cotos de menor y terrenos no cinegéticos está condicionado a la permanencia de los capturaderos activados y cebados antes, durante y después de la acción
autorizada. La localización de los puestos con coordenadas UTM debe aportarse en la solicitud, NO estará permitido el aporte de alimento . En la modalidad de aguardo nocturno se podrán utilizar con
carácter excepcional el visor convencional/óptico de aumentos así como los visores nocturnos y los visores térmicos acoplados al arma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Secretaría General Técnica
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ANEXO II y III
BOJA
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14 de 15
Número 108 - Jueves, 8 de junio de
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL
página 9918/13
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y BIODIVERSIDAD
Anexo II. Modalidades y medios de captura para el control por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo
asilvestrado (temporada 2022/2023)
MODALIDADES Y MEDIOS DE CAPTURA PARA EL CONTROL POR DAÑOS Y RIESGOS SANITARIOS DE JABALÍ Y CERDO ASILVESTRADO
Modalidades y
medios
de captura
Capturaderos (0)
Tipo de terreno
Cinegético (1) Cinegético
X
Batida de gestión o
acción de caza en
mano(3)
X
Aguardos diurnos y
nocturnos
Aguardos diurnos y
nocturnos
X
La modalidad o medio requiere
Autorización
X
X
X
Tipo de
eliminación
SANDACH
Enterramiento Muladares
(Orden de 2/05/2012)
X
X
X
X
X
X
Comunicación
X
X
X
X
X
X
Rececho (6)
Período veda
Jabalí
X
X
Batida de gestión (3)
Período hábil
Jabalí
X
X
Batidas y batidas de
gestión
Recechos (5)
Temporada de caza
No cinegético (4)
X
Capturaderos (0)
Caza en mano
(2)
X
X
X
X (7)
X
X
X
Enterramiento Muladares
Plantas de eliminación
(Orden de 2/05/2012)
X
X( 8)
X
X (9)
X
(9)
X
X (7)
X
Período hábil del jabalí: 14 octubre 2023 – 11 de febrero de 2024. Además, se podrá cazar el jabalí todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 12 de agosto hasta el
11 de febrero, en cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de menor con secundario de mayor.
(0) Los capturaderos estarán sujetos a las características y condiciones de uso recogidas en el anexo I de la Resolución por la que se declara el área de emergencia. Las capturas en vivo se podrán realizar
durante toda la temporada cinegética en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante toda la temporada. El titular cinegético deberá aportar plano a escala suficiente y personal responsable
(nombre, apellidos y DNI). Se podrán instalar en toda clase de terrenos (cinegéticos y no cinegéticos).. Será preciso informar con 3 días de antelación al Agente de Medio Ambiente de la zona, de las
fechas de activación de los capturaderos en cotos de menor y en terrenos no cinegéticos.
(1) Cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de caza menor con secundario de mayor. En estos cotos se podrán realizar en una misma mancha más
de una batida de gestión.
(2) En cotos de caza menor por control de daños se podrá autorizar: capturaderos, rececho, aguardo diurno y nocturno durante toda la temporada. Además, se podrá autorizar excepcionalmente a
criterio de los técnicos de la Delegación Territorial batidas gestión, en las condiciones establecidas en el texto.
(3) Sin posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas. Previa solicitud del titular cinegético propietario o arrendatario con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista para
su celebración. En cotos de caza del tipo (1) hasta el 15 de marzo, se podrá realizar excepcionalmente una batida de gestión o acción de caza en mano, previa solicitud del titular cinegético según las
condiciones indicadas en el punto 1.4 del texto , con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista para su celebración . En cotos de menor y terrenos no cinegéticos se podrá autorizar
excepcionalmente por daños una batida de gestión en las condiciones expuestas en el texto, durante el periodo hábil.
(4) En terrenos no cinegéticos, será necesario acreditar los daños mediante informe preceptivo de la DT, previa solicitud del interesado indicando localización aproximada de los puestos fijos mediante
Coordenadas UTM. Los medios de captura permitidos serán principalmente los capturaderos, se podrán permitir recechos, aguardos y batidas en las condiciones expuestas en el texto . Deberán
solicitarse a la DT con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes. Silencio desestimatorio.
(5) Con objeto de no interferir en el periodo reproductor del resto de especies silvestres no se permite la modalidad de rececho entre el 1 de marzo y el 1 de agosto
(6) La autorización para rececho en cotos de menor y terrenos no cinegéticos está condicionado a la permanencia de los capturaderos activados y cebados antes, durante y después de la acción
autorizada
(7) Las acciones individuales durante el periodo hábil incluidas en el plan técnico de caza, no están sujetas a comunicación. Durante el periodo de veda si requieren comunicación previa.
(8) .En terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal de caza mayor, se podrán desarrollar los aguardos nocturnos y diurnos entre el 30 de marzo y el 1 de agosto solo en casos contemplados en
punto 1.2 del texto . En cotos con aprovechamiento de menor con secundario de mayor se contempla toda la temporada. Fuera de periodo hábil, se requiere comunicación, pudiendo agruparse en una
misma comunicación varias acciones de caza. Localización aproximada mediante plano a escala suficiente de los puestos fijos por motivos de seguridad. Las personas cazadoras deberán portar durante la
acción de caza la autorización del titular cinegético para cada jornada, que será nominativa, personal e intransferible. La práctica de esta modalidad será conforme al art. 81.1a)8º del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, NO se permite el aporte de alimentos. En la modalidad de aguardo nocturno se podrán utilizar con carácter excepcional el visor convencional/óptico de aumentos así como los visores
nocturnos y los visores térmicos acoplados al arma.
00284943
(9) La autorización para los aguardos en cotos de menor y terrenos no cinegéticos está condicionado a la permanencia de los capturaderos activados y cebados antes, durante y después de la acción
autorizada. La localización de los puestos con coordenadas UTM debe aportarse en la solicitud, NO estará permitido el aporte de alimento . En la modalidad de aguardo nocturno se podrán utilizar con
carácter excepcional el visor convencional/óptico de aumentos así como los visores nocturnos y los visores térmicos acoplados al arma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja