3. Otras disposiciones. . (2023/108-41)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/12
00284943
b) Gestionados conforme a la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías
de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control
de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en
la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía y a la Resolución de 19 de octubre
de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agraria y Ganadera y de la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se
actualizan los Anexos I, II, III, V y VI correspondientes a dicha orden.
6. En el transporte, los animales sacrificados, sus canales o sus subproductos deben
ir acompañados del documento de acompañamiento comercial para el transporte de
cadáveres animales los subproductos animales procedentes de caza mayor (Anexo II
de la Orden de 2 de mayo de 2012) o de la declaración sanitaria para el transporte de
carne (Anexos II o III del Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan
las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo
humano.). En todo caso, siempre irán acompañados de la autorización/comunicación
de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza para los
capturaderos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/12
00284943
b) Gestionados conforme a la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías
de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control
de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en
la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía y a la Resolución de 19 de octubre
de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agraria y Ganadera y de la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se
actualizan los Anexos I, II, III, V y VI correspondientes a dicha orden.
6. En el transporte, los animales sacrificados, sus canales o sus subproductos deben
ir acompañados del documento de acompañamiento comercial para el transporte de
cadáveres animales los subproductos animales procedentes de caza mayor (Anexo II
de la Orden de 2 de mayo de 2012) o de la declaración sanitaria para el transporte de
carne (Anexos II o III del Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan
las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo
humano.). En todo caso, siempre irán acompañados de la autorización/comunicación
de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza para los
capturaderos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja