3. Otras disposiciones. . (2023/108-41)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/14
ANEXO III
Indicaciones sobre la agrupación de varias jornadas de aguardos en una comunicación,
Primer periodo: Se podrá realizar una sola comunicación para todo el periodo,
comprendido entre la publicación de la resolución de emergencia hasta el comienzo del
periodo hábil de la caza mayor (14 de octubre de 2023). Las comunicaciones entrarán
en vigor a los 10 días hábiles desde su registro en la administración competente en la
materia. Transcurrido el periodo de actuación, y en un periodo no superior a 15 días el
titular deberá realizar la comunicación de las capturas de jabalíes (indicando machos
y hembras, adultos subadultos, jóvenes) y el número total de jornadas reales de caza
efectuadas para así poder estimar el esfuerzo de captura realizado en el periodo.
La no comunicación de los resultados obtenidos supondrá la imposibilidad de ejercitar
las medidas de control de daños en el tercer periodo.
Segundo periodo: Comprende el periodo hábil de caza de las especies de caza mayor
(desde el 14 de octubre hasta el 11 de febrero de 2024). La resolución de emergencia
determina que no es necesario realizar comunicaciones en este periodo. Las capturas
efectuadas en este periodo y las jornadas de caza realizadas se incorporarán a la
memoria anual de actividades cinegéticas.
Sin embargo para poder realizar la solicitud de autorización de una posible batida
de gestión o acciones de caza en mano fuera del periodo hábil tal como recogen los
puntos 1.4 y 2.4 del apartado tercero será necesario recopilar toda la presión y acciones
cinegéticas realizadas antes y durante el periodo hábil y sus resultados para su análisis y
valoración por la Delegación Territorial.
00284943
Tercer periodo: Se podrá realizar una sola comunicación para todo el periodo,
comprendido entre el 11 de febrero hasta el final de la temporada cinegética (31 de mayo
de 2024). Las comunicaciones entrarán en vigor a los 10 días hábiles desde su registro
en la administración competente en la materia.
Los resultados, número de ejemplares y número de jornadas/cazadores, obtenidos
en este periodo se incorporarán en la memoria anual de resultados a presentar a partir
del 15 de junio, separados de los resultados de los otros periodos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9918/14
ANEXO III
Indicaciones sobre la agrupación de varias jornadas de aguardos en una comunicación,
Primer periodo: Se podrá realizar una sola comunicación para todo el periodo,
comprendido entre la publicación de la resolución de emergencia hasta el comienzo del
periodo hábil de la caza mayor (14 de octubre de 2023). Las comunicaciones entrarán
en vigor a los 10 días hábiles desde su registro en la administración competente en la
materia. Transcurrido el periodo de actuación, y en un periodo no superior a 15 días el
titular deberá realizar la comunicación de las capturas de jabalíes (indicando machos
y hembras, adultos subadultos, jóvenes) y el número total de jornadas reales de caza
efectuadas para así poder estimar el esfuerzo de captura realizado en el periodo.
La no comunicación de los resultados obtenidos supondrá la imposibilidad de ejercitar
las medidas de control de daños en el tercer periodo.
Segundo periodo: Comprende el periodo hábil de caza de las especies de caza mayor
(desde el 14 de octubre hasta el 11 de febrero de 2024). La resolución de emergencia
determina que no es necesario realizar comunicaciones en este periodo. Las capturas
efectuadas en este periodo y las jornadas de caza realizadas se incorporarán a la
memoria anual de actividades cinegéticas.
Sin embargo para poder realizar la solicitud de autorización de una posible batida
de gestión o acciones de caza en mano fuera del periodo hábil tal como recogen los
puntos 1.4 y 2.4 del apartado tercero será necesario recopilar toda la presión y acciones
cinegéticas realizadas antes y durante el periodo hábil y sus resultados para su análisis y
valoración por la Delegación Territorial.
00284943
Tercer periodo: Se podrá realizar una sola comunicación para todo el periodo,
comprendido entre el 11 de febrero hasta el final de la temporada cinegética (31 de mayo
de 2024). Las comunicaciones entrarán en vigor a los 10 días hábiles desde su registro
en la administración competente en la materia.
Los resultados, número de ejemplares y número de jornadas/cazadores, obtenidos
en este periodo se incorporarán en la memoria anual de resultados a presentar a partir
del 15 de junio, separados de los resultados de los otros periodos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja