Disposiciones generales. . (2023/108-4)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

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Del mismo modo, en el caso de explotaciones afectadas ubicadas en las zonas
delimitadas por la sequía en 2023 en el resuelvo primero, el requisito de agricultor activo
para la campaña 2024 se podrá verificar en base a los ejercicios fiscales anteriores.
La sequía será tenida en cuenta igualmente en el caso agricultores que se incorporaron
a la actividad agraria en 2021 y que deberían haber alcanzado el nivel exigido de ingresos
en la campaña 2023, de forma que podrá retrasarse esté cumplimiento un año más.
2. Situaciones de riesgo de incumplimiento de requisitos de actividad agraria: creación
de condiciones artificiales.
En aquellas zonas de pastos mediterráneos delimitadas de sequía, se reduce la carga
ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo a 0,1 UGM
por hectárea.

4. Ecorregímenes.
4.1. Pastoreo Extensivo.
Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a
diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se podrá reducir
hasta los 60 días al año, pudiéndose realizar igualmente de forma continua o discontinua.
4.2. Islas de biodiversidad.
Sobre el 7% de superficie sin segar de la explotación de pastos permanentes y
temporales acogidos a esta práctica, se podrá:
A partir del 1 de septiembre de 2023 se puede realizar actividad agraria en las
superficies de no siega. Si esta actividad es la del pastoreo con animales de la propia
explotación, se atenderá a la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de
la práctica de pastoreo extensivo.
4.3. Siega sostenible.
Se admite la posibilidad de percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes
productivos requeridos por la práctica en toda la campaña. No obstante, será necesario
realizar como mínimo un corte de mantenimiento de forma que se pueda demostrar que
se está realizando una actividad agraria de siega, y siempre respetando el periodo de 60
días consecutivos sin actividad, en los meses de julio y agosto.
4.4. Rotación con especies mejorantes.
4.4.1. A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas
de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la
campaña 2023.
4.4.2. Reducir el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes
al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de
leguminosas requerido por la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5% restante
de especies mejorantes por causa de la sequía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Condicionalidad reforzada.
3.1. BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.
Dentro de las obligaciones que se contemplan en la BCAM, se encuentra la obligación
de mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, que será
distinguible del cultivo de la tierra agrícola contigua y en la cual no habrá producción
agrícola. No obstante, y como consecuencia de las condiciones derivadas de la sequía,
dicha franja podrá ser segada con fines agrarios.
3.2. BCAM 8.1: Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o
elementos no productivos.
La BCAM establece la obligación de destinar un porcentaje mínimo a elementos
no productivos. Debido a las causas de fuerza mayor, se da la posibilidad a que los
barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin, puedan ser pastoreados.