Disposiciones generales. . (2023/108-4)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9919/4
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. Delimitar la totalidad del territorio de las ocho provincias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía como zonas de aplicación de la fuerza mayor afectadas por la
sequía en las que concurren las circunstancias para no poder respetar determinados
requisitos de las ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor. Todo ello, en
atención a lo establecido en el apartado 3.4 de la Circular de Coordinación del Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA) núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023.
Segundo. Adoptar las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los
potenciales beneficiarios de las ayudas PAC que se detallan en anexo a esta resolución,
en el marco de las medidas excepcionales establecidas en la Circular de Coordinación
del FEGA núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Cuarto. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante
los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 2023.- La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados,
Raquel Espín Crespo; el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Manuel
Gómez Galera.
A NE XO
1. Agricultor activo.
Los requisitos para cumplir con la figura de agricultor activo en la campaña 2023 en
base a ingresos, toman como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022.
No obstante, y dado que el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido
considerado como afectado por la sequía en 2022, en en el caso de que con los datos de
ejercicio fiscal de 2022 las explotaciones no alcancen el porcentaje de ingresos agrarios
exigido, está plenamente justificado realizar este control con los datos de alguno de los
dos ejercicios fiscales anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284939
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS BENEFICIARIOS
DE LAS AYUDAS PAC, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES
ESTABLECIDAS EN LA CIRCULAR DE COORDINACIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA (FEGA) NÚM. 8/2023, DE 25 DE MAYO DE 2023
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9919/4
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. Delimitar la totalidad del territorio de las ocho provincias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía como zonas de aplicación de la fuerza mayor afectadas por la
sequía en las que concurren las circunstancias para no poder respetar determinados
requisitos de las ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor. Todo ello, en
atención a lo establecido en el apartado 3.4 de la Circular de Coordinación del Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA) núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023.
Segundo. Adoptar las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los
potenciales beneficiarios de las ayudas PAC que se detallan en anexo a esta resolución,
en el marco de las medidas excepcionales establecidas en la Circular de Coordinación
del FEGA núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Cuarto. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante
los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 2023.- La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados,
Raquel Espín Crespo; el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Manuel
Gómez Galera.
A NE XO
1. Agricultor activo.
Los requisitos para cumplir con la figura de agricultor activo en la campaña 2023 en
base a ingresos, toman como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022.
No obstante, y dado que el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido
considerado como afectado por la sequía en 2022, en en el caso de que con los datos de
ejercicio fiscal de 2022 las explotaciones no alcancen el porcentaje de ingresos agrarios
exigido, está plenamente justificado realizar este control con los datos de alguno de los
dos ejercicios fiscales anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284939
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS BENEFICIARIOS
DE LAS AYUDAS PAC, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES
ESTABLECIDAS EN LA CIRCULAR DE COORDINACIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA (FEGA) NÚM. 8/2023, DE 25 DE MAYO DE 2023