Disposiciones generales. . (2023/108-4)
Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9919/6
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá decidir, tras un análisis caso por caso y sobre la
base de pruebas pertinentes, aplicar excepciones para aquellos titulares que no habían
sembrado aun la citada superficie de leguminosas antes del 1 de mayo y que puedan
demostrar de forma fehaciente que tenían intención de realizar esta práctica antes de la
publicación de la presente resolución y que la reducción al 5% es debida exclusivamente
a la situación de sequía.
4.4.3. Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.
4.4.4. Se permite incrementar el porcentaje de barbecho hasta el 50%, aunque la
explotación no cuente con barbecho semillado.
4.4.5. Se permite pastorear/segar las superficies tanto de especies mejorantes,
incluidas las leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.
4.5. Siembra directa.
A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas
de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la
campaña 2023.
4.6. Espacios de Biodiversidad.
4.6.1. Permitir pastorear/segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
4.6.2. En el caso del arroz, el periodo mínimo de mantenimiento de la lámina de agua
se reduce a dos meses.
5. Ayudas directas acopladas.
En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de proteína de origen
vegetal, se permite pastorear/segar, sin alcanzar el estado fenológico establecido. Se
podrá realizar asimismo el abonado en verde sin alcanzar el citado estado fenológico,
siempre que se realice fuera del periodo de no laboreo establecido para los cultivos
herbáceos en la BCAM 6.
00284939
6. Controles.
6.1. Se considerarán válidas las fotos geoetiquetadas que se hayan tomado de
manera preventiva, de forma que eventualmente puedan probar que sobre ellos se puede
invocar la causa de fuerza mayor.
6.2. En los planes de control y manuales de procedimiento elaborados, se podrán
recoger específicamente determinadas particularidades a aplicar en cada provincia y
zona afectada por la sequía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9919/6
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá decidir, tras un análisis caso por caso y sobre la
base de pruebas pertinentes, aplicar excepciones para aquellos titulares que no habían
sembrado aun la citada superficie de leguminosas antes del 1 de mayo y que puedan
demostrar de forma fehaciente que tenían intención de realizar esta práctica antes de la
publicación de la presente resolución y que la reducción al 5% es debida exclusivamente
a la situación de sequía.
4.4.3. Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.
4.4.4. Se permite incrementar el porcentaje de barbecho hasta el 50%, aunque la
explotación no cuente con barbecho semillado.
4.4.5. Se permite pastorear/segar las superficies tanto de especies mejorantes,
incluidas las leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.
4.5. Siembra directa.
A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas
de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la
campaña 2023.
4.6. Espacios de Biodiversidad.
4.6.1. Permitir pastorear/segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
4.6.2. En el caso del arroz, el periodo mínimo de mantenimiento de la lámina de agua
se reduce a dos meses.
5. Ayudas directas acopladas.
En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de proteína de origen
vegetal, se permite pastorear/segar, sin alcanzar el estado fenológico establecido. Se
podrá realizar asimismo el abonado en verde sin alcanzar el citado estado fenológico,
siempre que se realice fuera del periodo de no laboreo establecido para los cultivos
herbáceos en la BCAM 6.
00284939
6. Controles.
6.1. Se considerarán válidas las fotos geoetiquetadas que se hayan tomado de
manera preventiva, de forma que eventualmente puedan probar que sobre ellos se puede
invocar la causa de fuerza mayor.
6.2. En los planes de control y manuales de procedimiento elaborados, se podrán
recoger específicamente determinadas particularidades a aplicar en cada provincia y
zona afectada por la sequía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja