Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/9
b) Disponer de solvencia técnica referida a los conocimientos profesionales del
personal que preste servicios en ella, titulación, formación, eficacia y experiencia para la
correcta ejecución de las funciones a desarrollar. El personal técnico, administrativo o de
asesoramiento del que disponga la entidad podrá ser contratado o colaborador externo,
en ningún caso podrán formar parte del equipo técnico, personal de la entidad que esté
siendo financiado con cargo a otros programas de ayudas financiadas con Fondos
Europeos.
c) Contar con los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la
actividad, en lo que se refiere a instalaciones, ordenadores, oficinas, y demás elementos
ofimáticos y cuente con una relación actualizada de las direcciones y teléfonos de
asistencia de las sedes que tenga la entidad con indicación de los horarios de apertura
y atención al público, con la finalidad de apoyar a todas las personas interesadas con
dificultades para relacionarse telemáticamente con la Administración.
d) Disponer de los medios necesarios para aplicar en todas sus actuaciones las
medidas preventivas técnicas y organizativas que garanticen un nivel de seguridad
adecuado al riesgo en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad
de la información.
e) Declarar en sus estatutos como objeto social el asesoramiento a las personas
físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas para la ejecución de las operaciones
seleccionadas en el marco de las EDLP.
Artículo 7. Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
1. Las EDLP se orientarán a la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio, y deberán presentar el siguiente contenido mínimo:
a) Zona geográfica y población cubierta por la estrategia.
b) Proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de dicha estrategia.
En este sentido, las EDLP deberán contribuir al desarrollo social del territorio, mediante
acciones que refuercen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la
participación de los jóvenes en la vida económica y social, así como la prevención de
situaciones de riesgo de exclusión social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 6. Régimen de incompatibilidades y límites del equipo técnico de los Grupos
de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola.
1. La persona que ocupe la gerencia o coordinación de los GALPA deberá ejercer
dicha labor con dedicación exclusiva, no pudiendo compatibilizarla con otra actividad
pública o privada remunerada.
2. En relación con el resto del personal al servicio del GALPA:
a) Si su contratación es directa por el propio GALPA, el ejercicio de su actividad se
realizará de manera exclusiva para el GALPA siendo necesario, además, la suscripción
de una declaración responsable de inexistencia de vinculación con el GALPA conforme a
lo dispuesto por el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Si su contratación se realiza a través de una prestación de servicios concertada por
el GALPA con un tercero, será necesario la suscripción de una declaración responsable
de inexistencia de vinculación con el GALPA conforme a lo dispuesto por el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los miembros del consejo, junta directiva u órgano de representación similar del
GALPA no podrán recibir:
a) Retribuciones para desarrollar su trabajo en el Grupo, con excepción de aquellas
que correspondan por ser miembros de su equipo técnico.
b) Retribuciones por su asistencia o participación en reuniones, consejos, comisiones
y otros órganos colegiados, internos o externos al Grupo, a excepción de los gastos que
correspondan por desplazamiento, alojamiento y manutención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/9
b) Disponer de solvencia técnica referida a los conocimientos profesionales del
personal que preste servicios en ella, titulación, formación, eficacia y experiencia para la
correcta ejecución de las funciones a desarrollar. El personal técnico, administrativo o de
asesoramiento del que disponga la entidad podrá ser contratado o colaborador externo,
en ningún caso podrán formar parte del equipo técnico, personal de la entidad que esté
siendo financiado con cargo a otros programas de ayudas financiadas con Fondos
Europeos.
c) Contar con los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la
actividad, en lo que se refiere a instalaciones, ordenadores, oficinas, y demás elementos
ofimáticos y cuente con una relación actualizada de las direcciones y teléfonos de
asistencia de las sedes que tenga la entidad con indicación de los horarios de apertura
y atención al público, con la finalidad de apoyar a todas las personas interesadas con
dificultades para relacionarse telemáticamente con la Administración.
d) Disponer de los medios necesarios para aplicar en todas sus actuaciones las
medidas preventivas técnicas y organizativas que garanticen un nivel de seguridad
adecuado al riesgo en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad
de la información.
e) Declarar en sus estatutos como objeto social el asesoramiento a las personas
físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas para la ejecución de las operaciones
seleccionadas en el marco de las EDLP.
Artículo 7. Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
1. Las EDLP se orientarán a la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio, y deberán presentar el siguiente contenido mínimo:
a) Zona geográfica y población cubierta por la estrategia.
b) Proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de dicha estrategia.
En este sentido, las EDLP deberán contribuir al desarrollo social del territorio, mediante
acciones que refuercen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la
participación de los jóvenes en la vida económica y social, así como la prevención de
situaciones de riesgo de exclusión social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 6. Régimen de incompatibilidades y límites del equipo técnico de los Grupos
de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola.
1. La persona que ocupe la gerencia o coordinación de los GALPA deberá ejercer
dicha labor con dedicación exclusiva, no pudiendo compatibilizarla con otra actividad
pública o privada remunerada.
2. En relación con el resto del personal al servicio del GALPA:
a) Si su contratación es directa por el propio GALPA, el ejercicio de su actividad se
realizará de manera exclusiva para el GALPA siendo necesario, además, la suscripción
de una declaración responsable de inexistencia de vinculación con el GALPA conforme a
lo dispuesto por el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Si su contratación se realiza a través de una prestación de servicios concertada por
el GALPA con un tercero, será necesario la suscripción de una declaración responsable
de inexistencia de vinculación con el GALPA conforme a lo dispuesto por el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los miembros del consejo, junta directiva u órgano de representación similar del
GALPA no podrán recibir:
a) Retribuciones para desarrollar su trabajo en el Grupo, con excepción de aquellas
que correspondan por ser miembros de su equipo técnico.
b) Retribuciones por su asistencia o participación en reuniones, consejos, comisiones
y otros órganos colegiados, internos o externos al Grupo, a excepción de los gastos que
correspondan por desplazamiento, alojamiento y manutención.