Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

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c) Contar con el apoyo de la mayoría de las entidades representativas del sector
pesquero extractivo y acuícola de su ámbito territorial, pudiendo incluir a otros sectores.
Estas entidades podrán ser socios de la entidad solicitante o bien expresar su apoyo
externo mediante cartas firmadas. Las administraciones públicas de ámbito local y las
entidades del sector público vinculadas o dependientes de éstas podrán participar como
socios en los GALPA que se creen, no obstante, su participación no podrá sobrepasar el
10% de los derechos de voto.
En caso de concurrir varias candidaturas en cualquiera de los ámbitos territoriales,
solo se podrá dar apoyo externo mediante carta firmada o concurrir como socio a una
única entidad candidata.
d) Ningún grupo de interés concreto representarán más del 40% de los derechos de
voto en la toma de decisiones. Con el fin de garantizar una representación significativa del
sector pesquero extractivo en el órgano de gobierno de la entidad candidata, este sector
ostentará, como mínimo, el 25% de los derechos de voto. Asimismo, deberán contemplar
la participación de las asociaciones de mujeres en sus órganos de gobierno, dando
cumplimiento en lo posible a que la composición de dichos órganos sea equilibrada entre
hombres y mujeres.
e) Tener contratado o garantizar la contratación de un equipo técnico tanto para su sede
principal como para sus oficinas, que estará dirigido por un gerente o coordinador. Todo el
personal tendrá formación cualificada y experiencia, de conformidad con un sistema objetivo
de contratación, basado en el mérito y la capacitación técnica que, en todo caso, deberá
respetar los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y no discriminación, garantizando, en todo momento, la transparencia
de los procesos de selección. La contratación del personal que integre el equipo técnico
podrá realizarse bien de manera directa, por el propio GALPA, o bien de manera indirecta,
a través de los servicios prestados por empresas especializadas, debiendo cumplirse en
este último caso con lo establecido por el artículo 28.
f) No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición contemplados en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el articulo 116 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa
de aplicación.
g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades
solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la
subvención. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida
por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
2. Las entidades solicitantes a los efectos de su consideración como entidades
habilitadas en caso de ser reconocidas como GALPA deberán reunir, además de los
requisitos establecidos en el apartado anterior, los siguientes:
a) Disponer de solvencia económica y financiera, para lo que se deberá contar con
un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la
persona solicitante por una tramitación incorrecta, cuando el error resulte imputable a la
entidad. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que actúe como
entidad habilitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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