Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9921/7

b) Sector acuícola: Integrado por entidades que tengan personalidad jurídica propia.
c) Sector transformador y comercializador de los productos de la pesca y la acuicultura,
y su industria auxiliar: Integrado por personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que carezca de personalidad
jurídica propia.
d) Sector social: Integrado por organizaciones y entidades de la zona que actúen
principalmente en los ámbitos de la inclusión social, los derechos fundamentales, los
derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación,
el medioambiente, el turismo, las actividades sociales, culturales y recreativas, la
educación y deporte, la artesanía y patrimonio, así como las organizaciones de
investigación y universidades.
e) Sector económico: Integrado por organizaciones de empresarios, de agentes
económicos, organizaciones sindicales y de consumidores.
g) Sector público: Integrado por las administraciones públicas de ámbito local y
entidades del sector público vinculadas o dependientes de éstas.
3. Las entidades interesadas en obtener la condición de GALPA en un determinado
ámbito territorial deberán elaborar y presentar una EDLP realizada de conformidad con
el capítulo II del título III del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, con el capítulo IV del título II del Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y con los actos
que se dicten en aplicación de la presente orden y demás normativa de aplicación.
4. Las entidades solicitantes cuya EDLP haya sido seleccionada obtendrán el
reconocimiento como GALPA, estando obligados a actuar como entidades habilitadas
para la firma electrónica de las solicitudes de ayuda para la ejecución de las operaciones
seleccionadas en el marco de las EDLP, tal y como se establece en el artículo 19.3,
debiendo cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en esta norma.

Artículo 5. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Las entidades interesadas en obtener la condición de GALPA deberán reunir a
fecha de solicitud los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio social dentro de su ámbito territorial que podrá ser el de la sede
de su órgano de gobierno, o bien aquél donde desarrollen principalmente sus actividades,
de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
b) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo local, pesquero y acuícola. Asimismo,
podrá tener alguno de los siguientes: el desarrollo de las actividades de transformación y
comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura o la industria auxiliar de
su ámbito territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284944

Artículo 4. Ámbito territorial.
1. Los GALPA tendrán el siguiente ámbito territorial:
a) Costa de la provincia de Huelva.
b) Costa de la provincia de Cádiz y municipio de Lebrija.
c) Costa de la provincia de Málaga.
d) Costa de la provincia de Granada y del Poniente Almeriense hasta el municipio de
Enix.
e) Costa del Levante Almeriense, incluido el municipio de Almería.
2. Dentro de cada ámbito territorial, los GALPA crearán oficinas de gestión y atención
a la ciudadanía con capacidad administrativa y técnica suficiente para el desarrollo de
las funciones de animación, dinamización y seguimiento de las EDLP implementadas.
A tales efectos, será obligatorio que los GALPA que resulten reconocidos para los
ámbitos territoriales contemplados en las letras b) y d) del apartado anterior cuenten,
como mínimo, con dos oficinas de gestión y atención ciudadana. Para el resto de ámbitos
territoriales, los GALPA deberán contar con, al menos, una oficina de gestión.