Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
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selección de EDLP como el reconocimiento de los GALPA y la concesión de la ayuda
preparatoria, permitiendo un acortamiento en los plazos de tramitación administrativa.
Además, con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de
la concesión de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP, resulta oportuno que los
GALPA reconocidos puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas
interesadas, determinadas transacciones electrónicas, todo ello conforme a lo establecido
en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, especificándose en las presentes bases
reguladoras las condiciones y obligaciones a las que se comprometen como entidades
habilitadas, y otorgándose la competencia para su habilitación a la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura.
En la elaboración de esta orden se ha cumplido con los principios de buena
regulación, previstos en los artículos 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 7.1 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de
Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía. Así, se atiende
a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, al darse cumplimiento con esta
norma al Marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, estableciendo la regulación imprescindible y necesaria para la concesión de
las ayudas reguladas.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, al promoverse
la participación de quienes pudieran ser parte interesada, así como el principio de
publicidad de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno.
Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene
a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, sobre transversalidad de género, el cual establece
que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté
presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las
políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades
y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia
en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos
discriminatorios y fomentar la igualdad de género, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía en su artículo 13.2, establece
que la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará,
bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas condenadas
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante
resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la
letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80. A estos efectos, las entidades solicitantes
deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del
hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias
firmes condenatorias, en los plazos establecidos en la presente ley.
Teniendo en cuenta, por tanto, la profundidad de la reforma acometida y la adaptación
al nuevo marco normativo europeo, se hace necesario publicar una nueva orden que
integre todas las modificaciones en esta materia, en aras a una mayor claridad normativa
y seguridad jurídica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9921/4
selección de EDLP como el reconocimiento de los GALPA y la concesión de la ayuda
preparatoria, permitiendo un acortamiento en los plazos de tramitación administrativa.
Además, con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de
la concesión de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP, resulta oportuno que los
GALPA reconocidos puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas
interesadas, determinadas transacciones electrónicas, todo ello conforme a lo establecido
en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, especificándose en las presentes bases
reguladoras las condiciones y obligaciones a las que se comprometen como entidades
habilitadas, y otorgándose la competencia para su habilitación a la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura.
En la elaboración de esta orden se ha cumplido con los principios de buena
regulación, previstos en los artículos 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 7.1 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de
Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía. Así, se atiende
a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, al darse cumplimiento con esta
norma al Marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, estableciendo la regulación imprescindible y necesaria para la concesión de
las ayudas reguladas.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, al promoverse
la participación de quienes pudieran ser parte interesada, así como el principio de
publicidad de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno.
Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene
a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, sobre transversalidad de género, el cual establece
que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté
presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las
políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades
y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia
en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos
discriminatorios y fomentar la igualdad de género, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía en su artículo 13.2, establece
que la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará,
bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas condenadas
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante
resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la
letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80. A estos efectos, las entidades solicitantes
deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del
hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias
firmes condenatorias, en los plazos establecidos en la presente ley.
Teniendo en cuenta, por tanto, la profundidad de la reforma acometida y la adaptación
al nuevo marco normativo europeo, se hace necesario publicar una nueva orden que
integre todas las modificaciones en esta materia, en aras a una mayor claridad normativa
y seguridad jurídica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía