Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/5
IV
La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y
acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los
términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la
Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación,
innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece
en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural, atribuyendo en la letra j) de su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y
Acuicultura las competencias relativas al diseño, planificación y gestión de la política de
desarrollo local pesquero y su coordinación con la ejecución de programas similares en
otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y
por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
Lo dispuesto en la presente orden se regirá por las normas comunitarias aplicables y
por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto, por
las siguientes disposiciones:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para selección
en la Comunidad Autónoma Andaluza de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo
(en adelante, EDLP), para el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector
Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA), y para la concesión de la ayuda preparatoria en
el marco el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027.
2. La información asociada al procedimiento de selección de las EDLP, de reconocimiento
de los GALPA y de concesión de la ayuda preparatoria está disponible en el Código de
Procedimiento 2/CAPADR/25158, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25158.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/5
IV
La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y
acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los
términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la
Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación,
innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece
en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural, atribuyendo en la letra j) de su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y
Acuicultura las competencias relativas al diseño, planificación y gestión de la política de
desarrollo local pesquero y su coordinación con la ejecución de programas similares en
otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y
por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
Lo dispuesto en la presente orden se regirá por las normas comunitarias aplicables y
por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto, por
las siguientes disposiciones:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para selección
en la Comunidad Autónoma Andaluza de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo
(en adelante, EDLP), para el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector
Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA), y para la concesión de la ayuda preparatoria en
el marco el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027.
2. La información asociada al procedimiento de selección de las EDLP, de reconocimiento
de los GALPA y de concesión de la ayuda preparatoria está disponible en el Código de
Procedimiento 2/CAPADR/25158, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25158.html