Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/28
Artículo 32. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la
Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria,
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de
oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria
podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se devengarán intereses de demora con posterioridad al momento de la
presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo
que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la
obtención o cobro de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
2. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca
otro diferente.
4. En caso de pago indebido, la entidad beneficiaria quedará obligada a reembolsar
el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses de demora que
correspondan.
5. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles.
6. La incoacción, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde
al órgano concedente de la ayuda. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver
y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación,
tendrá siempre carácter administrativo. La resolución de reintegro será notificada a la
entidad interesada con indicación de la forma y el plazo en que deba efectuarse.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/28
Artículo 32. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la
Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria,
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de
oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria
podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se devengarán intereses de demora con posterioridad al momento de la
presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo
que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la
obtención o cobro de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
2. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca
otro diferente.
4. En caso de pago indebido, la entidad beneficiaria quedará obligada a reembolsar
el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses de demora que
correspondan.
5. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles.
6. La incoacción, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde
al órgano concedente de la ayuda. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver
y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación,
tendrá siempre carácter administrativo. La resolución de reintegro será notificada a la
entidad interesada con indicación de la forma y el plazo en que deba efectuarse.