Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/29
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 33. Supervisión y control.
1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y
control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
Se podrán llevar a cabo controles administrativos de las solicitudes de ayuda,
solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar las entidades beneficiarias,
o terceros, cuando así se establezca en la convocatoria. Los procedimientos empleados
permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las
medidas adoptadas en caso de discrepancias. En todo caso, los controles administrativos
constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular
procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea y del anterior período
de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles
garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda
máximos admisibles.
2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará los
controles administrativos de las ayudas, de los pagos, así como las verificaciones sobre
el terreno con el apoyo de las Delegaciones Territoriales correspondientes.
3. La Consejería competente en materia de pesca y acuicultura efectuará las
actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los compromisos y
obligaciones que hayan asumido las entidades beneficiarias, sin perjuicio del régimen
de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que
resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 35. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en
conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacioninstitucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 34. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y
acuicultura.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/29
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 33. Supervisión y control.
1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y
control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
Se podrán llevar a cabo controles administrativos de las solicitudes de ayuda,
solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar las entidades beneficiarias,
o terceros, cuando así se establezca en la convocatoria. Los procedimientos empleados
permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las
medidas adoptadas en caso de discrepancias. En todo caso, los controles administrativos
constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular
procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea y del anterior período
de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles
garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda
máximos admisibles.
2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará los
controles administrativos de las ayudas, de los pagos, así como las verificaciones sobre
el terreno con el apoyo de las Delegaciones Territoriales correspondientes.
3. La Consejería competente en materia de pesca y acuicultura efectuará las
actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los compromisos y
obligaciones que hayan asumido las entidades beneficiarias, sin perjuicio del régimen
de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que
resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 35. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en
conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacioninstitucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 34. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y
acuicultura.