Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/27
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, se deberá aportar, como
mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren y así se acredite fehacientemente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación,
de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y en ellas deberá figurar el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio afectado.
7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas,
incluyéndose, en su caso, los gastos de personal.
Artículo 31. Reintegro.
1. Además de los causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125 del
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las
normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la
tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte
del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que
viniere obligado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 30. Forma y secuencia del pago de la ayuda preparatoria.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá el
pago de la ayuda una vez comprobado con la documentación justificativa la realización
del objeto de la subvención y la elegibilidad de los gastos subvencionables.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste subvencionable
de los gastos efectivamente realizados y justificados el porcentaje de intensidad de la
ayuda establecido en el artículo 22, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía
el importe autorizado en la resolución de concesión.
3. En aras a la adecuada obtención de la subvención por parte de las entidades
beneficiarias, éstas deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso
de derecho público.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/27
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, se deberá aportar, como
mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren y así se acredite fehacientemente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación,
de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y en ellas deberá figurar el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio afectado.
7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas,
incluyéndose, en su caso, los gastos de personal.
Artículo 31. Reintegro.
1. Además de los causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125 del
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las
normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la
tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte
del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que
viniere obligado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 30. Forma y secuencia del pago de la ayuda preparatoria.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá el
pago de la ayuda una vez comprobado con la documentación justificativa la realización
del objeto de la subvención y la elegibilidad de los gastos subvencionables.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste subvencionable
de los gastos efectivamente realizados y justificados el porcentaje de intensidad de la
ayuda establecido en el artículo 22, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía
el importe autorizado en la resolución de concesión.
3. En aras a la adecuada obtención de la subvención por parte de las entidades
beneficiarias, éstas deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso
de derecho público.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad.