Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/26
GALPA y se concede la ayuda preparatoria. La documentación justificativa acompañará
a la solicitud de pago, cuyo formulario se publicará junto con la orden de convocatoria.
4. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto estará formada por:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.° Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la
persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior. Para que las facturas presentadas tengan validez
probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo
comunicados al Servicio Público de Empleo, las nóminas y cotizaciones sociales (RLC
y RNT), el justificante del pago de la nómina, de las cotizaciones sociales y del IRPF
(transferencia bancaria y su extracto bancario), el informe de vida laboral de la asociación
contratante, así como el parte de dedicación horaria de los trabajadores a la actividad
subvencionada.
En el supuesto de cursos de formación, se deberá aportar listado de firmas de
las personas asistentes. En dicho listado figurará de forma individualizada el nombre,
apellidos, NIF, sexo (H/M) y firma de cada uno de los asistentes, debiendo aparecer,
además, la fecha de celebración, el nombre de la jornada o curso, así como el nombre
de los ponentes. Asimismo, se acompañará un ejemplar de todo el material divulgativo y
publicitario editado, evidencia fotográfica y cualquier otro producto tangible en relación
con las acciones ejecutadas.
3.º Documentos de pago: se considerarán admisibles como documentos acreditativos
del pago las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto
o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos
mediante cheques nominativos.
En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes
contenidos:
a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la
operación subvencionada.
b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.
c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el
documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar
de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.
No se admitirán justificantes de pagos en metálico, salvo para los casos contemplados
en la letra c) del artículo 25 y teniendo en cuenta las limitaciones a los pagos en efectivo
prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
5. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se
presentarán en formato de copia digitalizada, sin perjuicio de la obligación de las personas
o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9921/26
GALPA y se concede la ayuda preparatoria. La documentación justificativa acompañará
a la solicitud de pago, cuyo formulario se publicará junto con la orden de convocatoria.
4. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto estará formada por:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.° Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la
persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior. Para que las facturas presentadas tengan validez
probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo
comunicados al Servicio Público de Empleo, las nóminas y cotizaciones sociales (RLC
y RNT), el justificante del pago de la nómina, de las cotizaciones sociales y del IRPF
(transferencia bancaria y su extracto bancario), el informe de vida laboral de la asociación
contratante, así como el parte de dedicación horaria de los trabajadores a la actividad
subvencionada.
En el supuesto de cursos de formación, se deberá aportar listado de firmas de
las personas asistentes. En dicho listado figurará de forma individualizada el nombre,
apellidos, NIF, sexo (H/M) y firma de cada uno de los asistentes, debiendo aparecer,
además, la fecha de celebración, el nombre de la jornada o curso, así como el nombre
de los ponentes. Asimismo, se acompañará un ejemplar de todo el material divulgativo y
publicitario editado, evidencia fotográfica y cualquier otro producto tangible en relación
con las acciones ejecutadas.
3.º Documentos de pago: se considerarán admisibles como documentos acreditativos
del pago las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto
o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos
mediante cheques nominativos.
En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes
contenidos:
a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la
operación subvencionada.
b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.
c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el
documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar
de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.
No se admitirán justificantes de pagos en metálico, salvo para los casos contemplados
en la letra c) del artículo 25 y teniendo en cuenta las limitaciones a los pagos en efectivo
prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
5. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se
presentarán en formato de copia digitalizada, sin perjuicio de la obligación de las personas
o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía