Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9921/25

Artículo 29. Justificación.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme
al presupuesto aprobado, aún cuando la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por las entidades beneficiarias de la ayuda preparatoria.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto y se presentará en el plazo del mes siguiente a la fecha de la
notificación de la resolución por la que se seleccionan las EDLP, se reconocen a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284944

total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de
este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
La actividad subcontratada podrá alcanzar el 100% de la ayuda pública total
concedida, salvo que la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura
disponga otro porcentaje en su convocatoria.
2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
4. Las entidades beneficiarias asumirán la total responsabilidad de la ejecución
de la actividad subvencionada frente a la Administración, siendo responsables de que
en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites establecidos en
la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución
de la actividad subvencionada con personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Tampoco podrá
concertarse la ejecución de la actividad subvencionada con las personas o entidades
señaladas en las letras b) a e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 2 de este artículo se
podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 10. Las resoluciones
de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de
un mes desde que la solicitud haya tenido entrada de forma electrónica en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido
dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá
desestimada la solicitud de autorización.
7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.