Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

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o estaciones que deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de
transporte. No obstante, podrá utilizarse vehículos taxis para dichos traslados de forma
justificada.
Artículo 25. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 64 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, no
serán subvencionables los gastos siguientes:
a) Gastos que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente
necesarios con el objeto de la ayuda.
b) Gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a los
miembros del órgano de decisión y representación de la entidad solicitante, salvo los
gastos contemplados en el artículo 24.
c) Gastos pagados en metálico, salvo los que solo puedan realizarse a través de esta
forma de pago y siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa
comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.
d) Gastos derivados de procedimientos judiciales e intereses deudores.
e) El impuesto sobre el valor añadido, salvo cuando no sea recuperable.
f) Adquisición de terrenos o cualquier tipo de inmueble y equipos de segunda mano.
g) Las contribuciones en especie y los costes de depreciación.
h) En los arrendamientos con opción a compra, los costes relacionados con el margen
del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los
gastos de seguro.
Artículo 26. Financiación de la ayuda preparatoria.
1. Las ayudas reguladas en esta orden, correspondientes al Programa para España
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, están cofinanciadas en un 70%
por la Unión Europea mediante el FEMPA, siendo la contribución financiera aportada por
la Comunidad Autónoma de Andalucía del 30% restante.
2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Los expedientes de gastos que se tramiten en el marco de estas bases reguladoras
están sometidos al régimen de control financiero establecido en el capítulo VII del
Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 95, 95 bis y 95 ter del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 28. Subcontratación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 27. Régimen de compatibilidad de la ayuda preparatoria.
1. La subvención recibida en concepto de ayuda preparatoria será incompatible con
la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de la Unión Europea, incluyendo cualquier otra medida del Programa para
España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
2. La subvención recibida en concepto de ayuda preparatoria podrá ser compatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de organismos
internacionales, excluidos los indicados en el apartado anterior, de conformidad con el
artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.