Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

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6.° Costes derivados de la contratación de servicios relacionados con el diseño,
presentación y preparación de la implementación de la EDLP.
7.° Costes derivados de la contratación de gastos corrientes (suministros, telefonía,
mensajería, correos u otros) siempre que se justifique que se corresponden con el objeto
de la actuación subvencionada.
8.° Gastos financieros ocasionados como consecuencia de llevar a cabo las
actuaciones objeto de la ayuda preparatoria.
9º. Gastos por la contratación y mantenimiento del seguro de accidentes del trabajo,
del seguro de Responsabilidad Civil, de obligada suscripción por parte de la entidad
solicitante, y por la prestación de los servicios de prevención de riesgos laborales.
3. Todos los gastos contemplados en el apartado 2 del presente artículo deberán
cumplir los requisitos que a continuación se relacionan:
a) Deberán ser realizados dentro del ámbito territorial de la entidad solicitante,
si bien, se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia a
actividades formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las necesarias para
la cooperación interterritorial y transnacional que formará parte de la EDLP.
b) En relación con los gastos de personal del equipo técnico de los GALPA, los
salarios no podrán superar las retribuciones previstas para cada categoría profesional en
el siguiente cuadro:
TOTAL MÁXIMO ANUAL

GERENTE

41.695 €

TÉCNICO/A

30.949 €

Las cuantías establecidas en la tabla anterior se refieren al gasto máximo elegible en
concepto de sueldo base y complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y
año. Estas cuantías se corresponden con contratos de jornada completa. Para contratos
con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada.
Se excluye para el cálculo de los límites máximos subvencionables previstos en este
apartado la cotización a la seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones y
prestaciones sociales.
c) En relación a los gastos de alojamiento y manutención, estos serán subvencionables
de acuerdo con las cuantías establecidas en los Anexos II y III del citado Decreto
54/1989, de 21 de marzo. En ningún caso, el importe máximo subvencionable por estos
gastos podrá representar más del 15% del importe máximo establecido en la letra b) de
este apartado según la categoría de que se trate, o del importe máximo que resulte en
proporción al período de trabajo si este es inferior a un año.
d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, será subvencionable el importe de
la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y en
la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas
indemnizaciones por razón del servicio. Podrán considerarse subvencionables los peajes
de autopistas.
Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo
particular, será subvencionable el importe correspondiente a una sola personas.
El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad
comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades,
y cuando la eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el uso de medios de
transporte público colectivo o estos no existan.
En caso de utilizar medios de transporte público colectivo, será subvencionable, el
importe del billete de avión, ferrocarril, tren AVE, o autobús en clase turista. Igualmente,
serán subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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