Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

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de estudios, incluidos los de viabilidad de los proyectos, promoción de la Estrategia y
análisis o evaluaciones ex ante.
2.° Gastos derivados de la organización de actividades formativas o de las actividades
de dinamización y animación de la población por parte de la entidad solicitante: costes
del personal docente o dinamizadores, incluido su desplazamiento, alojamiento y
manutención, materiales y suministros para las actividades, elaboración y/o publicación
de material publicitario incluyendo webs y herramientas digitales, arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles, aplicaciones informáticas y licencias, asesorías, así
como otros costes indirectos generales vinculados al desarrollo de la actividad como
los servicios de mantenimiento, limpieza, seguridad y suministros de los locales donde
se realicen las actividades formativas o de dinamización, siempre que los mismos no
estén contemplados en el precio del arrendamiento y puedan ser imputables de forma
proporcional al tiempo requerido para el desarrollo de las actividades.
3.° Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del
órgano de representación y del equipo técnico de la entidad reconocida como GALPA,
vinculados a las actividades formativas, a los procesos de dinamización del territorio, así
como a las necesidades de coordinación con la Administración durante el proceso de
diseño y/o presentación y preparación de la implementación de la Estrategia, siempre
que tales gastos se ajusten a las disposiciones establecidas para las indemnizaciones
por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
4.° Gastos de desplazamiento de los participantes en los procesos de dinamización
cuando dicho desplazamiento se realice a través de la contratación de medios de
transporte colectivo.
No obstante lo anterior, en casos excepcionales y debidamente justificados por el
GALPA, serán subvencionables los gastos de desplazamiento en vehículo particular, así
como el alojamiento y la manutención de participantes ajenos al órgano de representación
y al equipo técnico del GALPA, con las limitaciones establecidas para las indemnizaciones
por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21
de marzo.
b) Gastos de funcionamiento de la entidad reconocida como GALPA, requeridos para
el diseño, presentación y preparación de la implementación de las EDLP:
1.° Gastos de personal correspondientes a la persona gerente y el equipo técnico de
la entidad reconocida como GALPA.
Dichos gastos incluyen el sueldo base y demás complementos salariales, las cuotas
patronales y las indemnizaciones por despido o cese del trabajador hasta la cuantía
obligatoria establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en sus normas de
desarrollo. No se considerarán subvencionables las indemnizaciones establecidas en
virtud de convenio, pacto o contrato, ni las cantidades que, en su caso, se perciban como
consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa distinta del
despido o cese del trabajador, o para la que no esté establecido con carácter obligatorio
el derecho del trabajador a percibir indemnización en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo.
2.° Gastos del servicio de limpieza de la sede o sedes, en su caso, del GALPA que
incluye, en el caso del gasto de personal, los gastos contemplados en el párrafo anterior.
3.° Gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
4.° Costes de aseguramiento, mantenimiento, conservación y reparación de los
bienes contemplados en el punto anterior si estos no se encuentran incluidos en el coste
del arrendamiento.
5.° Gastos derivados del arrendamiento de material de oficina, incluidos los equipamientos,
aplicaciones informáticas y, en su caso, licencias de uso o similares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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