Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

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financiero aprobado, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes,
y de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Grado de éxito de las convocatorias celebradas en atención al número de
solicitudes presentadas.
b) Grado de ejecución de la EDLP seleccionada.
3. La asignación económica destinada a la implementación de las EDLP podrá
ser minorada de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura, cuando concurra alguna de las siguientes situaciones y previa audiencia al
GALPA interesado:
a) Riesgo en la liberación de la financiación comunitaria, con arreglo a lo previsto en
el artículo 105 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio.
b) Incumplimiento de las obligaciones del GALPA en materia de seguimiento y control
de las ayudas, así como en la prevención de irregularidades y lucha contra el fraude.
c) Incumplimiento de las previsiones contenidas en el convenio de colaboración.
4. Si a partir del segundo año desde la resolución de la primera convocatoria, alguno
de los GALPA reconocidos no ha comprometido, al menos, el 50% de la asignación
económica destinada a la implementación de su EDLP, su plan financiero aprobado
podrá ser minorado hasta un máximo del 10% en proporción al importe comprometido de
la misma.
5. En todo caso, las modificaciones que supongan una alteración de las circunstancias
tenidas en cuenta para la selección de las EDLP y el reconocimiento de los GALPA
podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
CAPÍTULO III
Régimen jurídico de la ayuda preparatoria
Artículo 22. Cuantía e intensidad de la ayuda preparatoria.
Los fondos destinados a la ayuda preparatoria se asignarán con una intensidad
máxima del 100% de los gastos subvencionables y se repartirán entre las entidades
solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) 30.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los
ámbitos territoriales indicados en las letras a), c) y e) del artículo 1.1.
b) 50.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los
ámbitos territoriales indicados en las letras b) y e) del artículo 1.1.

Artículo 24. Gastos subvencionables.
1. Las condiciones para la subvencionabilidad de los gastos se basará en la relación
indubitada de estos con el proceso de diseño, preparación y presentación de las EDLP.
2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos destinados a la formación de actores y agentes locales, así como al proceso
de diseño, presentación y preparación de la implementación de las EDLP:
1.° Gastos derivados de la contratación de servicios o asistencias técnicas destinadas
a desarrollar actividades formativas, procesos de dinamización del territorio, realización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 23. Período de elegibilidad de los gastos.
Solo serán elegibles los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación
de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el mismo día
de la publicación de la resolución por la que se ponga fin para cada ámbito territorial al
procedimiento de selección de las EDLP, de reconocimiento de los GALPA y de concesión
de la ayuda preparatoria.