Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/20
Artículo 21. Modificación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
1. Una vez aprobadas las EDLP, las modificaciones de contenido serán autorizadas
por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, previa petición
justificada del GALPA y teniendo en cuenta los resultados del proceso de evaluación, o
bien para dar respuesta a causas extraordinarias.
2. A partir del segundo año desde la resolución de la primera convocatoria, la
asignación económica destinada a la implementación de las EDLP seleccionadas para
cada ámbito territorial podrá ser incrementada hasta un máximo del 15% de su plan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
las fases del procedimiento para las que se le encuentran habilitadas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.4.
c) Contar con la correspondiente autorización de la persona interesada para actuar
en su nombre, y custodiar la documentación firmada de la misma que lo acredite y hacer
llegar a los órganos competentes en la gestión de las ayudas copia de los documentos
de las personas interesadas confiriéndoles la representación, a efectos de comprobar la
acreditación de la misma. Será la persona interesada quien, en el momento de participar
en el procedimiento, decida si actúa a través de entidad habilitada o por sí misma.
d) Mantener informados a sus representados de la situación de su expediente, y en
su caso, trasladar con la máxima celeridad a las personas interesadas el contenido de las
notificaciones y comunicaciones que se le practiquen, en el caso de que así se hubiese
previsto en la convocatoria de la ayuda y la persona interesada así lo hace constar en su
solicitud de la ayuda.
e) Deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura cualquier modificación en la relación de personas que vayan a actuar por
cuenta de la entidad que se produzca a lo largo de la vigencia de la habilitación.
f) Someter a la supervisión de la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades
con carácter previo a su publicación o difusión.
g) Otras que pudieran derivarse de la respectiva resolución de reconocimiento y
habilitación.
3. Como entidades habilitadas, los GALPA se responsabilizarán de cualquier
incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o
incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a ellos, siempre y cuando se
compruebe que la información facilitada en tiempo y forma por la persona interesada sea
correcta, y se verifique que, en caso de haberse presentado correctamente, la persona
interesada hubiese tenido derecho a cobrar la ayuda conforme a las previsiones que
se establezcan en la correspondiente convocatoria. En ningún otro caso, los GALPA
responderán de la no concesión de la ayuda solicitada.
4. Los GALPA como personas responsables del tratamiento de datos de carácter
personal obtenidos en el ámbito de sus funciones de gestión de las ayudas a las
operaciones acogidas a las EDLP, están sujetos a lo previsto en la normativa vigente
sobre protección de datos de carácter personal. Para ello, deberán comunicar a la
Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura las actuaciones llevadas
a cabo para adecuar su funcionamiento al cumplimiento de la misma, informando de
las actividades que deben desarrollar, de las obligaciones que deben cumplir y de la
identidad de la persona encargada del tratamiento, así como de la persona delegada
de protección de datos en el caso de que haya sido designada. Los datos de carácter
personal obtenidos por los GALPA en el procedimiento de gestión de las ayudas serán
cedidos a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.
5. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 31, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/20
Artículo 21. Modificación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
1. Una vez aprobadas las EDLP, las modificaciones de contenido serán autorizadas
por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, previa petición
justificada del GALPA y teniendo en cuenta los resultados del proceso de evaluación, o
bien para dar respuesta a causas extraordinarias.
2. A partir del segundo año desde la resolución de la primera convocatoria, la
asignación económica destinada a la implementación de las EDLP seleccionadas para
cada ámbito territorial podrá ser incrementada hasta un máximo del 15% de su plan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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las fases del procedimiento para las que se le encuentran habilitadas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.4.
c) Contar con la correspondiente autorización de la persona interesada para actuar
en su nombre, y custodiar la documentación firmada de la misma que lo acredite y hacer
llegar a los órganos competentes en la gestión de las ayudas copia de los documentos
de las personas interesadas confiriéndoles la representación, a efectos de comprobar la
acreditación de la misma. Será la persona interesada quien, en el momento de participar
en el procedimiento, decida si actúa a través de entidad habilitada o por sí misma.
d) Mantener informados a sus representados de la situación de su expediente, y en
su caso, trasladar con la máxima celeridad a las personas interesadas el contenido de las
notificaciones y comunicaciones que se le practiquen, en el caso de que así se hubiese
previsto en la convocatoria de la ayuda y la persona interesada así lo hace constar en su
solicitud de la ayuda.
e) Deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura cualquier modificación en la relación de personas que vayan a actuar por
cuenta de la entidad que se produzca a lo largo de la vigencia de la habilitación.
f) Someter a la supervisión de la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades
con carácter previo a su publicación o difusión.
g) Otras que pudieran derivarse de la respectiva resolución de reconocimiento y
habilitación.
3. Como entidades habilitadas, los GALPA se responsabilizarán de cualquier
incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o
incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a ellos, siempre y cuando se
compruebe que la información facilitada en tiempo y forma por la persona interesada sea
correcta, y se verifique que, en caso de haberse presentado correctamente, la persona
interesada hubiese tenido derecho a cobrar la ayuda conforme a las previsiones que
se establezcan en la correspondiente convocatoria. En ningún otro caso, los GALPA
responderán de la no concesión de la ayuda solicitada.
4. Los GALPA como personas responsables del tratamiento de datos de carácter
personal obtenidos en el ámbito de sus funciones de gestión de las ayudas a las
operaciones acogidas a las EDLP, están sujetos a lo previsto en la normativa vigente
sobre protección de datos de carácter personal. Para ello, deberán comunicar a la
Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura las actuaciones llevadas
a cabo para adecuar su funcionamiento al cumplimiento de la misma, informando de
las actividades que deben desarrollar, de las obligaciones que deben cumplir y de la
identidad de la persona encargada del tratamiento, así como de la persona delegada
de protección de datos en el caso de que haya sido designada. Los datos de carácter
personal obtenidos por los GALPA en el procedimiento de gestión de las ayudas serán
cedidos a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.
5. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 31, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.