Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9921/19

Artículo 20. Obligaciones de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y
Acuícola reconocidos.
1. Además de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los GALPA tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las EDLP seleccionadas, debiendo garantizar los principios de
colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y
libre concurrencia, así como justificar su realización.
b) Fomentar la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola en el territorio,
a través de las EDLP, adaptando sus actuaciones y planificación a las realidades de
mujeres y hombres que habitan en el territorio objeto de la Estrategia.
c) Realizar un plan de comunicación, información y publicidad para los destinatarios
de las EDLP aprobadas, a los efectos de hacer pública la intervención de la Unión
Europea, siendo necesario publicitar los criterios de valoración de los proyectos y su
ponderación.
d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
cualquier modificación que se produzca en las circunstancias tenidas en cuenta para la
selección de su EDLP aprobada y de su constitución como GALPA.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, que financien los gastos subvencionados por la ayuda
preparatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Llevar un sistema de contabilidad independiente, o bien asignar un código contable
apropiado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones que conforman
la estrategia aprobada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que se efectúe
por los órganos de la administración competente, ya sean comunitarios, nacionales o
autonómicos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 31.
j) Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento de éste y en un plazo de
quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicho órgano de las
obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
k) Cualquier otra condición y obligación que se establezca en los convenios de
colaboración que suscriban con la Consejería competente en materia de pesca y
acuicultura.
2.Como entidades habilitadas, los GALPA se comprometen a:
a) Abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que tenga un interés que
pueda suponer un riesgo de plantear conflicto de intereses conforme a lo dispuesto en la
legislación.
b) Presentar telemáticamente las solicitudes de todas las personas interesadas,
recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes en la
correspondiente convocatoria de ayudas, así como la tramitación electrónica de todas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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petición por la entidad interesada en el formulario de solicitud de selección de las EDLP,
reconocimiento de los GALPA y concesión de la ayuda preparatoria, sin necesidad de
constitución de garantía.
6. Los GALPA que hayan sido reconocidos podrán ser beneficiarios y ejecutar
operaciones en el marco de sus EDLP, siempre que se garantice el respeto al principio de
separación de funciones.