Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/18
Artículo 19. Reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y
Acuícola.
1. Las entidades solicitantes cuyas EDLP hayan sido seleccionadas adquirirán
la condición de GALPA y funcionarán como entidades colaboradoras dependientes
directamente de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
suscribiendo para ello el correspondiente convenio de colaboración con la Consejería
competente en dicha materia, cuyo contenido deberá recoger, como mínimo, los extremos
señalados en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los GALPA que hayan sido reconocidos asumirán las siguientes funciones:
a) La dinamización del territorio y la movilización de los diferentes agentes económicos
y sociales, generando en estos la capacidad para desarrollar y ejecutar las operaciones.
b) Establecer un plan de seguimiento y control de la implantación de las EDLP, en el
que, entre otras actuaciones, se cuente con una línea de trabajo que evalúe el impacto de
género de las mismas.
c) Colaborar en la gestión de las ayudas a la ejecución de las operaciones
seleccionadas en el marco de las EDLP aprobadas, informando sobre la adecuación de
dichas operaciones a sus EDLP.
d) Aquellas otras que se dispongan en el convenio de colaboración que se suscriba.
3. Los GALPA que hayan obtenido su reconocimiento para un determinado ámbito
territorial estarán obligados a actuar como entidades habilitadas para la firma electrónica
de las solicitudes de ayuda para la ejecución de las operaciones seleccionadas en el
marco de las EDLP. Esta habilitación alcanzará, además, a las siguientes actuaciones
complementarias:
a) Subsanación y mejora de la solicitud.
b) Presentación de declaraciones responsables y comunicaciones.
c) Realización de alegaciones y aportación al procedimiento de documentos u otros
elementos de prueba.
d) Desistimiento de solicitudes y renuncia de derechos.
e) Presentación de la solicitud de pago de la ayuda.
f) Realización de cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto
en el procedimiento.
g) Recepción de notificaciones.
h) Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación aplicable.
Estas actuaciones podrán tener lugar tanto en el procedimiento administrativo de
concesión de las ayudas, como en la posterior fase de justificación y, en su caso, en el
procedimiento de modificación de la resolución de concesión y en el procedimiento de
reintegro.
4. La vigencia de la habilitación será para todas las convocatorias de las ayudas para
la ejecución de las operaciones seleccionadas al amparo de las EDLP en el marco del
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
Esta habilitación no implicará, en ningún caso, el ejercicio de competencias de cualquier
tipo atribuidas por Ley a las Administraciones Públicas, ni su intervención en la concesión
de ayudas o en la distribución de fondos públicos.
5. Los GALPA que hayan sido reconocidos tendrán derecho a un anticipo máximo del
20% calculado sobre la asignación financiera para atender a sus gastos de funcionamiento
y animación con anterioridad a la justificación de la realización de los mismos, previa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
3. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos
expresados en el Decreto 622/2019, de 27 diciembre. A tal efecto, en los formularios de
solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda indicar una dirección
de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos
de notificaciones electrónicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/18
Artículo 19. Reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y
Acuícola.
1. Las entidades solicitantes cuyas EDLP hayan sido seleccionadas adquirirán
la condición de GALPA y funcionarán como entidades colaboradoras dependientes
directamente de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
suscribiendo para ello el correspondiente convenio de colaboración con la Consejería
competente en dicha materia, cuyo contenido deberá recoger, como mínimo, los extremos
señalados en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los GALPA que hayan sido reconocidos asumirán las siguientes funciones:
a) La dinamización del territorio y la movilización de los diferentes agentes económicos
y sociales, generando en estos la capacidad para desarrollar y ejecutar las operaciones.
b) Establecer un plan de seguimiento y control de la implantación de las EDLP, en el
que, entre otras actuaciones, se cuente con una línea de trabajo que evalúe el impacto de
género de las mismas.
c) Colaborar en la gestión de las ayudas a la ejecución de las operaciones
seleccionadas en el marco de las EDLP aprobadas, informando sobre la adecuación de
dichas operaciones a sus EDLP.
d) Aquellas otras que se dispongan en el convenio de colaboración que se suscriba.
3. Los GALPA que hayan obtenido su reconocimiento para un determinado ámbito
territorial estarán obligados a actuar como entidades habilitadas para la firma electrónica
de las solicitudes de ayuda para la ejecución de las operaciones seleccionadas en el
marco de las EDLP. Esta habilitación alcanzará, además, a las siguientes actuaciones
complementarias:
a) Subsanación y mejora de la solicitud.
b) Presentación de declaraciones responsables y comunicaciones.
c) Realización de alegaciones y aportación al procedimiento de documentos u otros
elementos de prueba.
d) Desistimiento de solicitudes y renuncia de derechos.
e) Presentación de la solicitud de pago de la ayuda.
f) Realización de cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto
en el procedimiento.
g) Recepción de notificaciones.
h) Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación aplicable.
Estas actuaciones podrán tener lugar tanto en el procedimiento administrativo de
concesión de las ayudas, como en la posterior fase de justificación y, en su caso, en el
procedimiento de modificación de la resolución de concesión y en el procedimiento de
reintegro.
4. La vigencia de la habilitación será para todas las convocatorias de las ayudas para
la ejecución de las operaciones seleccionadas al amparo de las EDLP en el marco del
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
Esta habilitación no implicará, en ningún caso, el ejercicio de competencias de cualquier
tipo atribuidas por Ley a las Administraciones Públicas, ni su intervención en la concesión
de ayudas o en la distribución de fondos públicos.
5. Los GALPA que hayan sido reconocidos tendrán derecho a un anticipo máximo del
20% calculado sobre la asignación financiera para atender a sus gastos de funcionamiento
y animación con anterioridad a la justificación de la realización de los mismos, previa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
3. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos
expresados en el Decreto 622/2019, de 27 diciembre. A tal efecto, en los formularios de
solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda indicar una dirección
de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos
de notificaciones electrónicas.