Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/17
Artículo 18. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia
y resolución del procedimiento se publicarán a efectos de su notificación, surtiendo los
mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida en el artículo 1.2.
2. En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o
a la dirección de correo electrónico indicada por la entidad interesada en su solicitud
informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
h) La cuantía de la ayuda preparatoria concedida a cada una de las entidades
solicitantes que hayan presentado una EDLP para ese ámbito territorial y que cumplan
con los requisitos establecidos en la presente orden.
i) La forma y el plazo de justificación de la ayuda preparatoria.
j) La forma y secuencia del pago de la ayuda preparatoria.
k) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación de la ayuda
preparatoria mediante una cofinanciación del 70 por ciento a través del FEMPA, así
como, de la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía,
del 30 por ciento restante.
2. Cada resolución habrá de estar motivada, razonándose el otorgamiento en función
del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento
correspondiente para cada ámbito territorial será de tres meses y se computará a partir del
día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima
a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su
solicitud.
4. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura solo aprobará
una única EDLP y seleccionará un único GALPA para cada uno de los ámbitos territoriales
indicados en el artículo 4.1.
5. La condición de GALPA deberá ser aceptada expresamente, en el plazo de
los cinco días siguientes al de la publicación de la resolución del procedimiento, con
indicación de que si así no se hiciese, la resolución perderá su eficacia, acordándose el
archivo con notificación a la entidad interesada.
6. Mediante resolución se acordará también la desestimación y la no concesión, ya
sea por desistimiento, renuncia al derecho o por imposibilidad material sobrevenida, del
resto de las solicitudes presentadas.
7. En el supuesto de que no resulte seleccionada ninguna de las solicitudes
presentadas para un ámbito territorial concreto, se realizarán sucesivas convocatorias
hasta que resulte seleccionada una EDLP y reconocido un GALPA para ese ámbito
territorial.
8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo
prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución
de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará
siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/17
Artículo 18. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia
y resolución del procedimiento se publicarán a efectos de su notificación, surtiendo los
mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida en el artículo 1.2.
2. En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o
a la dirección de correo electrónico indicada por la entidad interesada en su solicitud
informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
h) La cuantía de la ayuda preparatoria concedida a cada una de las entidades
solicitantes que hayan presentado una EDLP para ese ámbito territorial y que cumplan
con los requisitos establecidos en la presente orden.
i) La forma y el plazo de justificación de la ayuda preparatoria.
j) La forma y secuencia del pago de la ayuda preparatoria.
k) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación de la ayuda
preparatoria mediante una cofinanciación del 70 por ciento a través del FEMPA, así
como, de la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía,
del 30 por ciento restante.
2. Cada resolución habrá de estar motivada, razonándose el otorgamiento en función
del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento
correspondiente para cada ámbito territorial será de tres meses y se computará a partir del
día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima
a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su
solicitud.
4. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura solo aprobará
una única EDLP y seleccionará un único GALPA para cada uno de los ámbitos territoriales
indicados en el artículo 4.1.
5. La condición de GALPA deberá ser aceptada expresamente, en el plazo de
los cinco días siguientes al de la publicación de la resolución del procedimiento, con
indicación de que si así no se hiciese, la resolución perderá su eficacia, acordándose el
archivo con notificación a la entidad interesada.
6. Mediante resolución se acordará también la desestimación y la no concesión, ya
sea por desistimiento, renuncia al derecho o por imposibilidad material sobrevenida, del
resto de las solicitudes presentadas.
7. En el supuesto de que no resulte seleccionada ninguna de las solicitudes
presentadas para un ámbito territorial concreto, se realizarán sucesivas convocatorias
hasta que resulte seleccionada una EDLP y reconocido un GALPA para ese ámbito
territorial.
8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo
prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución
de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará
siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.