Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/16
4.º Experiencia del equipo técnico de la solicitante en la gestión de programas
y proyectos financiados con Fondos Europeos en el ámbito pesquero. La experiencia
del equipo técnico se valorará de acuerdo con la EDLP ejecutada, pagada y certificada
en anteriores marcos, de tal manera que por cada 10% de EDLP ejecutada, pagada y
certificada se asignará 0,5 puntos, con un máximo de 2 puntos.
2. Una vez obtenida la puntuación total en aplicación de los criterios establecidos,
la solicitud presentada se calificará con un rango de idoneidad de alto, medio, bajo o
excluido sobre la puntuación máxima posible que se pudiera obtener en aplicación de
dichos criterios:
a) Alto: ≥ 75% de la puntuación máxima posible.
b) Medio: ≥ 25% < 75%.
c) Bajo: ≥ 10% < 25%.
d) Excluido: < 10%.
Las solicitudes que se califiquen como bajas o excluidas se considerarán no aptas,
por lo que quedarán excluidas del proceso de selección.
3. En caso de empate, la prioridad se establecerá de acuerdo con la mayor
representatividad que tengan las asociaciones de mujeres en los órganos de gobierno.
Artículo 17. Resolución.
1. El procedimiento se resolverá para cada ámbito territorial mediante resolución de
la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
que presentará el siguiente contenido mínimo:
a) La selección para el periodo 2021-2027 de la EDLP para el ámbito territorial
concreto.
b) El reconocimiento como GALPA de la entidad que ha presentado la estrategia
seleccionada para ese ámbito territorial.
c) El nombramiento del GALPA reconocidos como entidad habilitada.
d) Las obligaciones que debe cumplir el GALPA reconocidos.
e) La asignación financiera destinada a la ejecución de la EDLP seleccionada, que
contemplará una distribución por anualidades y objetivos estratégicos.
f) La asignación financiera final destinada a los gastos de funcionamiento y animación
del GALPA reconocido que, en ningún caso, podrá exceder del 25% de la contribución
pública total a la EDLP que resulte finalmente ejecutada y pagada.
g) La concesión de un anticipo máximo del 20% al GALPA reconocido para sus
gastos de funcionamiento y animación, que se calculará de conformidad con lo dispuesto
por el articulo 19.5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 16. Ordenación e instrucción.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y practicada, en su caso, la
subsanación de las mismas, las propuestas provisionales que se adopten para cada
ámbito territorial se publicarán en la sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía.
2. Instruido el procedimiento y antes de redactarse para cada ámbito territorial las
propuestas definitivas de resolución por el Comité de Selección, se dará audiencia a las
entidades solicitantes para que en un plazo máximo de 10 días presenten las alegaciones
y documentos que estimen pertinentes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación presentada en
cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/16
4.º Experiencia del equipo técnico de la solicitante en la gestión de programas
y proyectos financiados con Fondos Europeos en el ámbito pesquero. La experiencia
del equipo técnico se valorará de acuerdo con la EDLP ejecutada, pagada y certificada
en anteriores marcos, de tal manera que por cada 10% de EDLP ejecutada, pagada y
certificada se asignará 0,5 puntos, con un máximo de 2 puntos.
2. Una vez obtenida la puntuación total en aplicación de los criterios establecidos,
la solicitud presentada se calificará con un rango de idoneidad de alto, medio, bajo o
excluido sobre la puntuación máxima posible que se pudiera obtener en aplicación de
dichos criterios:
a) Alto: ≥ 75% de la puntuación máxima posible.
b) Medio: ≥ 25% < 75%.
c) Bajo: ≥ 10% < 25%.
d) Excluido: < 10%.
Las solicitudes que se califiquen como bajas o excluidas se considerarán no aptas,
por lo que quedarán excluidas del proceso de selección.
3. En caso de empate, la prioridad se establecerá de acuerdo con la mayor
representatividad que tengan las asociaciones de mujeres en los órganos de gobierno.
Artículo 17. Resolución.
1. El procedimiento se resolverá para cada ámbito territorial mediante resolución de
la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
que presentará el siguiente contenido mínimo:
a) La selección para el periodo 2021-2027 de la EDLP para el ámbito territorial
concreto.
b) El reconocimiento como GALPA de la entidad que ha presentado la estrategia
seleccionada para ese ámbito territorial.
c) El nombramiento del GALPA reconocidos como entidad habilitada.
d) Las obligaciones que debe cumplir el GALPA reconocidos.
e) La asignación financiera destinada a la ejecución de la EDLP seleccionada, que
contemplará una distribución por anualidades y objetivos estratégicos.
f) La asignación financiera final destinada a los gastos de funcionamiento y animación
del GALPA reconocido que, en ningún caso, podrá exceder del 25% de la contribución
pública total a la EDLP que resulte finalmente ejecutada y pagada.
g) La concesión de un anticipo máximo del 20% al GALPA reconocido para sus
gastos de funcionamiento y animación, que se calculará de conformidad con lo dispuesto
por el articulo 19.5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 16. Ordenación e instrucción.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y practicada, en su caso, la
subsanación de las mismas, las propuestas provisionales que se adopten para cada
ámbito territorial se publicarán en la sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía.
2. Instruido el procedimiento y antes de redactarse para cada ámbito territorial las
propuestas definitivas de resolución por el Comité de Selección, se dará audiencia a las
entidades solicitantes para que en un plazo máximo de 10 días presenten las alegaciones
y documentos que estimen pertinentes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación presentada en
cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.