Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9921/14

Artículo 15. Criterios de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo
y de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola.
1. Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos se valorarán
en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a los siguientes criterios:
a) Relativos al grupo (máximo 100 puntos):
1.º Representatividad del sector pesquero extractivo, subsectores productos frescos
y congelados: se asignarán por este concepto hasta 60 puntos conforme a los siguientes
indicadores:
a) Afiliación: Número de personas propietarias de buques o armadoras asociadas
a las entidades que forman parte de la solicitante que tengan su puerto base en alguno
de los municipios integrados en el ámbito territorial correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía. Para el marisqueo a pie y
por inmersión, a efectos del cálculo de la representatividad, se tomará en consideración
el número de personas inscritas en sus censos correspondientes.
Por este criterio se asignará hasta un máximo de 30 puntos.
b) Facturación: importe facturado por notas de primera venta de los productos de la
pesca por las personas propietarias de buques o armadoras asociadas a las entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2.° Un representante de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería
competente en materia de hacienda.
3.° Un representante de la Unidad de Coordinación de Fondos Estructurales de la
Viceconsejería competente en pesca y acuicultura.
4.° Un representante de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente en materia de pesca y acuicultura de las provincias afectadas por las
propuestas de estrategias de desarrollo.
d) Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en
materia de pesca y acuicultura, que participará en la Comisión de Selección con voz y
voto. Será sustituido por otro/a funcionario/a designado en las mismas condiciones.
2. El Comité de Selección abrirá un período de consultas de diez días con las
entidades solicitantes a fin de introducir modificaciones, mejoras o correcciones con el
objetivo de dar mayor cohesión, alcance y representatividad a las entidades concurrentes,
o para dar coherencia al conjunto de las futuras estrategias proyectadas en la Comunidad
Autónoma.
En este periodo se podrá requerir a las entidades solicitantes toda la información
que se estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos
exigidos.
3. Valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15,
en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, el Comité de Selección emitirá para cada ámbito territorial una propuesta
provisional de resolución que contendrá:
a) La indicación de la EDLP seleccionada para dicho ámbito territorial y el GALPA
candidato que la presenta.
b) Los resultados de la valoración obtenida por las EDLP presentadas para dicho
ámbito territorial.
c) La relación de las EDLP que no han resultado seleccionadas para dicho ámbito
territorial, con expresión de los motivos que fundamentan su denegación.
d) La cuantía de la ayuda preparatoria provisionalmente concedida a las entidades
solicitantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente orden para
dicho ámbito territorial.
4. El Comité de Selección ajustará su procedimiento al de los órganos colegiados,
regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en las secciones 1.ª y
2.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.