Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/13
exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia se podrá solicitar de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo que se
le podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. La entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. En tal caso, la persona o entidad solicitante
deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados
documentos, salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar
los citados documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación.
5. Las entidades solicitantes solo podrán concurrir a uno de los ámbitos territoriales
definidos en el artículo 4.1.
Artículo 12. Subsanación de la solicitud.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no fuera acompañada de los
documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para
que en un plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así
no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. Teniendo las entidades interesadas la obligación de relacionarse a través de
medios electrónicos, en el caso de no haberlos utilizado, el órgano instructor les requerirá
la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento en
el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud o se les podrá declarar
decaídas en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
tendiendo en cuenta que la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como
fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de referida ley.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando la inadmisión
en los casos en que corresponda.
Artículo 14. Comité de Selección.
1. Se constituirá un Comité de Selección para la valoración de las solicitudes
presentadas de conformidad con la presente disposición. Este Comité de Selección
estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría:
a) Presidencia: Persona titular de la Subdirección de Pesca y Acuicultura de la
Dirección General de competente en materia de pesca y acuicultura.
b) Vicepresidencia: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en
materia de pesca y acuicultura que ostente un rango mínimo de jefatura de departamento.
c) Vocalías:
1.° Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente
en materia de pesca y acuicultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 13. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura ostenta la competencia para seleccionar las EDLP, para el reconocimiento
de los GALPA y su nombramiento como entidades habilitadas y para la concesión de la
ayuda preparatoria, actuando en este último caso por delegación de la persona titular de
la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, debiendo hacerse constar
expresamente esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. El Servicio que determine la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura se encargará de la instrucción del procedimiento para
la selección de las EDLP, el reconocimiento de los GALPA y su nombramiento como
entidades habilitadas, y la concesión de la ayuda preparatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/13
exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia se podrá solicitar de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo que se
le podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. La entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. En tal caso, la persona o entidad solicitante
deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados
documentos, salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar
los citados documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación.
5. Las entidades solicitantes solo podrán concurrir a uno de los ámbitos territoriales
definidos en el artículo 4.1.
Artículo 12. Subsanación de la solicitud.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no fuera acompañada de los
documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para
que en un plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así
no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. Teniendo las entidades interesadas la obligación de relacionarse a través de
medios electrónicos, en el caso de no haberlos utilizado, el órgano instructor les requerirá
la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento en
el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud o se les podrá declarar
decaídas en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
tendiendo en cuenta que la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como
fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de referida ley.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando la inadmisión
en los casos en que corresponda.
Artículo 14. Comité de Selección.
1. Se constituirá un Comité de Selección para la valoración de las solicitudes
presentadas de conformidad con la presente disposición. Este Comité de Selección
estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría:
a) Presidencia: Persona titular de la Subdirección de Pesca y Acuicultura de la
Dirección General de competente en materia de pesca y acuicultura.
b) Vicepresidencia: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en
materia de pesca y acuicultura que ostente un rango mínimo de jefatura de departamento.
c) Vocalías:
1.° Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente
en materia de pesca y acuicultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 13. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura ostenta la competencia para seleccionar las EDLP, para el reconocimiento
de los GALPA y su nombramiento como entidades habilitadas y para la concesión de la
ayuda preparatoria, actuando en este último caso por delegación de la persona titular de
la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, debiendo hacerse constar
expresamente esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. El Servicio que determine la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura se encargará de la instrucción del procedimiento para
la selección de las EDLP, el reconocimiento de los GALPA y su nombramiento como
entidades habilitadas, y la concesión de la ayuda preparatoria.