Disposiciones generales. . (2023/108-5)
Corrección de errores de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA número 63, de 3.4.2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9936/3

y la explotación agraria por la que solicita ayuda deberá formar parte de un organismo de
control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento
(UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre
producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el
Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, se entenderá cumplido cuando el citado
organismo de control para la producción ecológica se encuentre inscrito o haya solicitado
su inscripción hasta el 15 de junio de 2023. A fin de resolver la participación en el régimen
de ayudas regulado en la presente orden, los requisitos establecidos en el Anexo I de esta
orden, relativos al criterio de subvencionalidad 1 y 2, relativos a que la persona solicitante
y la explotación agraria por la que solicita ayuda estén inscritos en el SIPEA a través de
un organismo de control autorizado para la producción ecológica de Andalucía, serán
exigidos respecto a la fecha de 15 de junio de 2023.»

- En la página 6198/36, en lo relativo a los criterios de subvencionabilidad y
compromisos de la OPERACIÓN 6501.4.1. APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD,
por el siguiente tenor literal, donde dice:
«A) Criterios de subvencionabilidad:
1. Explotaciones apícolas inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de
Explotaciones Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero de cada uno de los
años del período del compromisos.
B) Compromisos:
1. Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de
1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor.
2. Disponer de un mínimo de 150 colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Mantener las colmenas de la explotación en zona de acogida, permitiéndose
que hasta un 80% de las mismas se puedan mantener durante seis meses en zonas
agrícolas. Se considera superficie de acogida toda la superficie con vegetación natural
de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose dicha superficie en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- En la página 6198/29, en el apartado 4 de la Disposición transitoria segunda, donde
dice:
«4. El requisito relativo a la inscripción de las explotaciones en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía con relación a las operaciones 6501.4 Apicultura
para la biodiversidad y las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de
agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de
agricultura y ganadería ecológica, actuaciones estas dos correspondientes al sector de
la apicultura, será exigido respecto a la fecha de 15 de junio de 2023. Asimismo, las
colmenas y UGM comprometidas serán las registradas en SIGGAN a igual fecha, no
obstante se permitirá que el solicitante de las ayudas pueda reducir el censo de colmenas
a comprometer en base a la situación real de su explotación, en el plazo del 15 al 30 de
junio de 2023, a través de la aplicación informática de gestión de estas ayudas.»
Debe decir:
«4. El requisito relativo a la inscripción de las explotaciones en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía con relación a las operaciones 6501.4 Apicultura
para la biodiversidad y las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de
agricultura y ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de
agricultura y ganadería ecológica, actuaciones estas dos últimas correspondientes al
sector de la apicultura, será exigido respecto a la fecha de 15 de junio de 2023. Asimismo,
las colmenas y UGM comprometidas serán las registradas en SIGGAN a igual fecha, no
obstante se permitirá que el solicitante de las ayudas pueda reducir el censo de colmenas
a comprometer en base a la situación real de su explotación, en el plazo del 16 al 30 de
junio de 2023, a través de la aplicación informática de gestión de estas ayudas.»