Disposiciones generales. . (2023/108-5)
Corrección de errores de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA número 63, de 3.4.2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9936/2
y remolacha. Compromisos voluntarios y de la operación 6501.3.1. Compromisos de
fomento y gestión sostenible de pastos. En estos casos, los nuevos recintos deberán
cumplir con los criterios de subvencionabilidad que figuran en el Anexo I de esta orden, no
pudiendo incrementarse el número total de hectáreas comprometidas. La nueva ubicación
deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los
criterios de selección establecidos en el Anexo III, determinó el acceso a la ayuda en la
convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.»
- En la página 6198/11, en el artículo 9.2 a), la aclaración (2) del cuadro, donde dice:
«(2) La degresividad en barbechos tradicionales con actividad agraria pastoreo se
aplicará solo para las operaciones 6503.1 Conversión a prácticas y métodos de agricultura
y ganadería ecológica y la 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica, en la que son considerados cultivos válidos elegibles».
Debe decir:
«(2) La degresividad en barbechos tradicionales con actividad agraria pastoreo se
aplicará solo para las operaciones 6503.1 Conversión a prácticas y métodos de agricultura
y ganadería ecológica, 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica y 6501.3.1. Compromiso de fomento y gestión sostenible de pastos,
en la que son considerados cultivos válidos elegibles».
- En la página 6198/29, en el párrafo primero del apartado 2 de la Disposición
transitoria segunda, donde dice:
«2. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente
orden para las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica, el criterio de subvencionabilidad relativo a que la persona solicitante
deberá formar parte de un organismo de control autorizado para la producción ecológica
en Andalucía en virtud del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los
productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007
del Consejo, se entenderá cumplido, cuando el citado organismo de control para la
producción ecológica se encuentre inscrito o haya solicitado su inscripción hasta el 15
de junio de 2023. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en
la presente orden, los requisitos establecidos en el Anexo I de esta orden, relativos al
criterio de subvencionalidad 1 y 2, relativos a que la persona solicitante de la ayuda esté
inscrito en SIPEA a través de un organismo de control autorizado para la producción
ecológica de Andalucía serán exigidos respecto a la fecha de 15 de junio de 2023».
Debe decir:
«2. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente
Orden para las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica, el criterio de subvencionabilidad relativo a que la persona solicitante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284956
- En la página 6198/18, en el artículo 20.5, donde dice:
«5. En el caso de la operación 6501.4. Apicultura para la biodiversidad, la persona
beneficiaria presentará la decisión de ajustar el número de las colmenas solicitadas
a través de la aplicación informática propia de gestión de estas ayudas, en el periodo
comprendido del 1 al 29 de diciembre del año 2023».
Debe decir:
«5. En el caso de la operación 6501.4. Apicultura para la biodiversidad, la persona
beneficiaria presentará la decisión de ajustar el número de las colmenas solicitadas a
través de la aplicación informática propia de gestión de estas ayudas, en los 15 días
naturales siguientes a la finalización del plazo de modificación de la solicitud única»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9936/2
y remolacha. Compromisos voluntarios y de la operación 6501.3.1. Compromisos de
fomento y gestión sostenible de pastos. En estos casos, los nuevos recintos deberán
cumplir con los criterios de subvencionabilidad que figuran en el Anexo I de esta orden, no
pudiendo incrementarse el número total de hectáreas comprometidas. La nueva ubicación
deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los
criterios de selección establecidos en el Anexo III, determinó el acceso a la ayuda en la
convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.»
- En la página 6198/11, en el artículo 9.2 a), la aclaración (2) del cuadro, donde dice:
«(2) La degresividad en barbechos tradicionales con actividad agraria pastoreo se
aplicará solo para las operaciones 6503.1 Conversión a prácticas y métodos de agricultura
y ganadería ecológica y la 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica, en la que son considerados cultivos válidos elegibles».
Debe decir:
«(2) La degresividad en barbechos tradicionales con actividad agraria pastoreo se
aplicará solo para las operaciones 6503.1 Conversión a prácticas y métodos de agricultura
y ganadería ecológica, 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica y 6501.3.1. Compromiso de fomento y gestión sostenible de pastos,
en la que son considerados cultivos válidos elegibles».
- En la página 6198/29, en el párrafo primero del apartado 2 de la Disposición
transitoria segunda, donde dice:
«2. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente
orden para las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica, el criterio de subvencionabilidad relativo a que la persona solicitante
deberá formar parte de un organismo de control autorizado para la producción ecológica
en Andalucía en virtud del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los
productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007
del Consejo, se entenderá cumplido, cuando el citado organismo de control para la
producción ecológica se encuentre inscrito o haya solicitado su inscripción hasta el 15
de junio de 2023. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en
la presente orden, los requisitos establecidos en el Anexo I de esta orden, relativos al
criterio de subvencionalidad 1 y 2, relativos a que la persona solicitante de la ayuda esté
inscrito en SIPEA a través de un organismo de control autorizado para la producción
ecológica de Andalucía serán exigidos respecto a la fecha de 15 de junio de 2023».
Debe decir:
«2. A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente
Orden para las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica y 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y
ganadería ecológica, el criterio de subvencionabilidad relativo a que la persona solicitante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284956
- En la página 6198/18, en el artículo 20.5, donde dice:
«5. En el caso de la operación 6501.4. Apicultura para la biodiversidad, la persona
beneficiaria presentará la decisión de ajustar el número de las colmenas solicitadas
a través de la aplicación informática propia de gestión de estas ayudas, en el periodo
comprendido del 1 al 29 de diciembre del año 2023».
Debe decir:
«5. En el caso de la operación 6501.4. Apicultura para la biodiversidad, la persona
beneficiaria presentará la decisión de ajustar el número de las colmenas solicitadas a
través de la aplicación informática propia de gestión de estas ayudas, en los 15 días
naturales siguientes a la finalización del plazo de modificación de la solicitud única»