Disposiciones generales. . (2023/108-5)
Corrección de errores de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA número 63, de 3.4.2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9936/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los
compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión
correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
(BOJA número 63, de 3.4.2023).
Advertidos errores en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones
sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y
otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria
Común 2023-2027, que ha sido publicada en el BOJA núm. 63, de 3 de abril de 2023,
de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en
sus actos, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
- En la página 6198/10, en el artículo 7.4, donde dice:
«4. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el apartado anterior, los
cultivos que estén sometidos a rotación, operación 6501.2.1. Compromisos de cultivos
sostenibles cultivos herbáceos de secano, operación 6501.2.3. Cultivos industriales.
Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón
y remolacha. Compromisos voluntarios y de la operación 6501.3.1. Compromisos de
fomento y gestión sostenible de pastos. En estos casos, los nuevos recintos deberán
cumplir con los criterios de subvencionabilidad que figuran en el Anexo I de esta orden, no
pudiendo incrementarse el número total de hectáreas comprometidas. La nueva ubicación
deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los
criterios de selección establecidos en el Anexo IV, determinó el acceso a la ayuda en la
convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.»
Debe decir:
«4. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el apartado anterior, los
cultivos que estén sometidos a rotación, operación 6501.2.1. Compromisos de cultivos
sostenibles cultivos herbáceos de secano, operación 6501.2.3. Cultivos industriales.
Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284956
- En la página 6198/8, en el artículo 4, donde dice:
«ñ) Trashumancia: El desplazamiento a pie de animales, de forma estacional,
para el aprovechamiento de recursos naturales desde zonas de invernada a zonas
con producciones vegetales estivales y viceversa. En ningún caso se considerará
trashumancia la permanencia fuera de la explotación de origen por períodos superiores a
seis meses al año.»
Debe decir:
«ñ) Trashumancia: El desplazamiento de animales, de forma estacional, para
el aprovechamiento de recursos naturales desde zonas de invernada, a zonas
con producciones vegetales estivales y viceversa. En ningún caso se considerará
trashumancia la permanencia fuera de la explotación de origen por períodos superiores a
seis meses al año.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9936/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los
compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión
correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
(BOJA número 63, de 3.4.2023).
Advertidos errores en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones
sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y
otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria
Común 2023-2027, que ha sido publicada en el BOJA núm. 63, de 3 de abril de 2023,
de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en
sus actos, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
- En la página 6198/10, en el artículo 7.4, donde dice:
«4. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el apartado anterior, los
cultivos que estén sometidos a rotación, operación 6501.2.1. Compromisos de cultivos
sostenibles cultivos herbáceos de secano, operación 6501.2.3. Cultivos industriales.
Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón
y remolacha. Compromisos voluntarios y de la operación 6501.3.1. Compromisos de
fomento y gestión sostenible de pastos. En estos casos, los nuevos recintos deberán
cumplir con los criterios de subvencionabilidad que figuran en el Anexo I de esta orden, no
pudiendo incrementarse el número total de hectáreas comprometidas. La nueva ubicación
deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los
criterios de selección establecidos en el Anexo IV, determinó el acceso a la ayuda en la
convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.»
Debe decir:
«4. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el apartado anterior, los
cultivos que estén sometidos a rotación, operación 6501.2.1. Compromisos de cultivos
sostenibles cultivos herbáceos de secano, operación 6501.2.3. Cultivos industriales.
Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284956
- En la página 6198/8, en el artículo 4, donde dice:
«ñ) Trashumancia: El desplazamiento a pie de animales, de forma estacional,
para el aprovechamiento de recursos naturales desde zonas de invernada a zonas
con producciones vegetales estivales y viceversa. En ningún caso se considerará
trashumancia la permanencia fuera de la explotación de origen por períodos superiores a
seis meses al año.»
Debe decir:
«ñ) Trashumancia: El desplazamiento de animales, de forma estacional, para
el aprovechamiento de recursos naturales desde zonas de invernada, a zonas
con producciones vegetales estivales y viceversa. En ningún caso se considerará
trashumancia la permanencia fuera de la explotación de origen por períodos superiores a
seis meses al año.»