3. Otras disposiciones. . (2023/106-41)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece el marco organizativo para la evaluación de nuevos productos y tecnologías y nuevas indicaciones de los mismos y se crea la comisión central de productos y tecnologías.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Martes, 6 de junio de 2023
página 9823/3
Quinto. Organización y funcionamiento de la Comisión Central de Evaluación de
Productos y Tecnologías.
1. La Comisión aprobará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de
reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que podrán ser con carácter
tanto ordinario como extraordinario. Las reuniones ordinarias, que se podrán celebrar,
presencialmente o por medios telemáticos, se celebrarán, al menos, con una periodicidad
mínima trimestral y las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la
presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros.
2. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación
necesaria, serán remitidos por la persona que asuma la secretaría del mismo, a los
miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de
urgencia justificada.
3. El funcionamiento de la Comisión se regirá supletoriamente por la normativa
reguladora para los órganos colegiados recogida en los arts. 15 a 18, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
4. La CCETS se convocará a petición de la presidencia y se incluirán en el orden del
día aquellas nuevas tecnologías sanitarias que cumplan alguno de los siguientes criterios:
a) Que haya obtenido dictamen de tipo F por una Comisión Provincial de Evaluación.
b) Que existan dudas sobre su seguridad, efectividad, efectos adversos o
complicaciones para los pacientes.
c) Que la nueva indicación, producto o tecnología represente una modificación de la
Cartera de Servicios autorizada.
d) Que la nueva indicación, producto o tecnología afecte a varios centros asistenciales
y requiera una decisión consensuada entre ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284847
a) La persona titular de la Dirección General de Humanización, planificación,
coordinación y cuidados, que ejercerá la presidencia.
b) La persona titular de la subdirección de Programas y Desarrollo de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que ejercerá la vicepresidencia.
c) Persona titular de la jefatura de servicio de Cartera de servicios.
d) Persona titular de la Subdirección de Compras y logística de la Dirección General
de Gestión Económica y Servicios.
e) Persona titular de la jefatura del servicio de prestaciones complementarias de la
Dirección Gerencia.
f) Persona designada por la Subdirección de Sistemas de Información y
Comunicaciones, experta en conectividad, seguridad, amenazas y vulnerabilidad
asociadas al uso de nuevas tecnologías.
g) Dos profesionales elegidos por las Comisiones provinciales de evaluación de
nuevos productos, tecnologías sanitarias y nuevas indicaciones, con conocimiento o
experiencia en valoración/estudio/evaluación de tecnologías sanitarias
h) Un/a Asesor/a Técnico/a de la Subdirección de Programas y Desarrollo, con
formación en metodología de evaluación, que desempeñará las funciones de secretaría.
3. La aceptación y participación como miembro de la Comisión será voluntaria y no
conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que
pudiera corresponder.
4. En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia o de la
persona titular de la secretaría, será sustituida por quién designe la Comisión de entre
sus miembros.
5. Podrán asesorar a la Comisión expertos propuestos por éste, para las situaciones
que así lo requieran.
6. En todo caso, se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y
hombres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Martes, 6 de junio de 2023
página 9823/3
Quinto. Organización y funcionamiento de la Comisión Central de Evaluación de
Productos y Tecnologías.
1. La Comisión aprobará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de
reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que podrán ser con carácter
tanto ordinario como extraordinario. Las reuniones ordinarias, que se podrán celebrar,
presencialmente o por medios telemáticos, se celebrarán, al menos, con una periodicidad
mínima trimestral y las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la
presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros.
2. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación
necesaria, serán remitidos por la persona que asuma la secretaría del mismo, a los
miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de
urgencia justificada.
3. El funcionamiento de la Comisión se regirá supletoriamente por la normativa
reguladora para los órganos colegiados recogida en los arts. 15 a 18, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
4. La CCETS se convocará a petición de la presidencia y se incluirán en el orden del
día aquellas nuevas tecnologías sanitarias que cumplan alguno de los siguientes criterios:
a) Que haya obtenido dictamen de tipo F por una Comisión Provincial de Evaluación.
b) Que existan dudas sobre su seguridad, efectividad, efectos adversos o
complicaciones para los pacientes.
c) Que la nueva indicación, producto o tecnología represente una modificación de la
Cartera de Servicios autorizada.
d) Que la nueva indicación, producto o tecnología afecte a varios centros asistenciales
y requiera una decisión consensuada entre ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284847
a) La persona titular de la Dirección General de Humanización, planificación,
coordinación y cuidados, que ejercerá la presidencia.
b) La persona titular de la subdirección de Programas y Desarrollo de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que ejercerá la vicepresidencia.
c) Persona titular de la jefatura de servicio de Cartera de servicios.
d) Persona titular de la Subdirección de Compras y logística de la Dirección General
de Gestión Económica y Servicios.
e) Persona titular de la jefatura del servicio de prestaciones complementarias de la
Dirección Gerencia.
f) Persona designada por la Subdirección de Sistemas de Información y
Comunicaciones, experta en conectividad, seguridad, amenazas y vulnerabilidad
asociadas al uso de nuevas tecnologías.
g) Dos profesionales elegidos por las Comisiones provinciales de evaluación de
nuevos productos, tecnologías sanitarias y nuevas indicaciones, con conocimiento o
experiencia en valoración/estudio/evaluación de tecnologías sanitarias
h) Un/a Asesor/a Técnico/a de la Subdirección de Programas y Desarrollo, con
formación en metodología de evaluación, que desempeñará las funciones de secretaría.
3. La aceptación y participación como miembro de la Comisión será voluntaria y no
conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que
pudiera corresponder.
4. En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia o de la
persona titular de la secretaría, será sustituida por quién designe la Comisión de entre
sus miembros.
5. Podrán asesorar a la Comisión expertos propuestos por éste, para las situaciones
que así lo requieran.
6. En todo caso, se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y
hombres.