Disposiciones generales. . (2023/105-4)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9779/8
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario
indicado en el apartado 1, la documentación acreditativa señalada en el apartado 14 del
cuadro resumen de la Orden de 17 noviembre de 2018, para cada una de las líneas de
subvención, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su
solicitud.
3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta deberán presentarse en
el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las
direcciones web indicadas en el apartado 3 del resuelve octavo de esta resolución. Los
documentos deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos
electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte
papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de
verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos
electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Las personas o
entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos,
cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica
avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo
el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con
carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición
del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la
autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional de resolución para acreditar los requisitos para obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Duodécimo. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad
beneficiaria será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el
órgano competente para su tramitación, conforme a lo establecido en el apartado 15 del
cuadro resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018, para cada una de las líneas de
subvención.
Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
Contra ella podrán, las entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición, ante el mismo
órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido el el artículo 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284800
Decimotercero. Justificación y pago de subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el
apartado 23 de los cuadros resumen de la Orden de 17 de febrero de 2018, para
cada línea de subvención. En el supuesto de pago anticipado, las subvenciones serán
abonadas mediante dos pagos: el primer pago a la fecha de resolución de concesión,
correspondiente al 50% de la subvención concedida, en concepto de anticipo, y un
segundo pago por el importe restante, una vez justificada la ayuda concedida.
2. Asimismo, la justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará
de acuerdo con lo previsto en el apartado 25 de los cuadros resumen de la Orden de 17
de febrero de 2018, para cada línea de subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9779/8
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario
indicado en el apartado 1, la documentación acreditativa señalada en el apartado 14 del
cuadro resumen de la Orden de 17 noviembre de 2018, para cada una de las líneas de
subvención, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su
solicitud.
3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta deberán presentarse en
el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las
direcciones web indicadas en el apartado 3 del resuelve octavo de esta resolución. Los
documentos deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos
electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte
papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de
verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos
electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Las personas o
entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos,
cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica
avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo
el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con
carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición
del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la
autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional de resolución para acreditar los requisitos para obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Duodécimo. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad
beneficiaria será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el
órgano competente para su tramitación, conforme a lo establecido en el apartado 15 del
cuadro resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018, para cada una de las líneas de
subvención.
Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
Contra ella podrán, las entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición, ante el mismo
órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido el el artículo 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284800
Decimotercero. Justificación y pago de subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el
apartado 23 de los cuadros resumen de la Orden de 17 de febrero de 2018, para
cada línea de subvención. En el supuesto de pago anticipado, las subvenciones serán
abonadas mediante dos pagos: el primer pago a la fecha de resolución de concesión,
correspondiente al 50% de la subvención concedida, en concepto de anticipo, y un
segundo pago por el importe restante, una vez justificada la ayuda concedida.
2. Asimismo, la justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará
de acuerdo con lo previsto en el apartado 25 de los cuadros resumen de la Orden de 17
de febrero de 2018, para cada línea de subvención.