Disposiciones generales. . (2023/105-4)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

página 9779/7

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/16855.html
Línea 5. Incentivos para la contratación de asistencia técnica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/16859.html
4. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial y se presentarán de forma
telemática a través de los accesos indicados en el apartado anterior.
5. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de
solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el
crédito establecido en el resuelvo cuarto, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al
plazo de presentación de solicitudes.
Noveno. Órganos competentes.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 12 de la mencionada Orden de 17 de
noviembre de 2018:
1. El órgano competente para la instrucción de todas las lineas convocadas será la
Jefatura de Servicio de Incentivos a la Contratación, como órgano competente en materia
de fomento de empleo, que formulará la propuesta de resolución.
2. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de estas
subvenciones la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo
y Competitividad Empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II, las entidades
beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
cuadro resumen de la Orden de 17 noviembre de 2018, para cada una de las líneas de
subvención, el importe de la subvención de la propuesta provisional del resolución sea
inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a
la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en la mencionada Orden 17 de
noviembre de 2018.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto
en el apartado 4 de este resuelve, la propuesta provisional de resolución se tendrá por
aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284800

Décimo. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el
artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA
núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).