Disposiciones generales. . (2023/105-4)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9779/6
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en los doce meses anteriores
al día de presentación de solicitud de la subvención.
5. Línea 5. Se subvencionarán los siguientes gastos de asistencia técnica de
Empresas de Inserción:
a) Estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica, financiera que
tengan por objeto la apertura de nuevos mercados y la diversificación empresarial.
b) Auditorías contables no obligatorias con objeto de emitir un informe dirigido a poner
de manifiesto la situación de las cuentas anuales, si expresan, en todos sus aspectos
significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de dicha empresa,
del resultado de sus operaciones, y de los recursos obtenidos y aplicados en el período
examinado.
c) Auditorías sociales con objeto de evaluar la eficacia social y el comportamiento
ético de las Empresas de Inserción en relación a sus objetivos, de manera que pueda
mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas
comprometidas por su actividad. Estas auditorías deberán desarrollarse recogiendo datos
desagregados por sexo así como con un análisis desde la perspectiva de género.
d) Costes derivados de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones,
siempre que se obtenga la certificación de calidad.
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en los doce meses anteriores
al día de presentación de la solicitud de la subvención.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día
siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada a la entidad interesada.
3. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el Registro Electrónico de
la Administración de la Junta de Andalucía a través de las siguientes direcciones
electrónicas:
Línea 1. Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de
puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/16851.html
Línea 2. Financiación de la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas en situación de exclusión social:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/16852.html
Línea 3. Financiación de la contratación y/o mantenimiento de personal técnico en
acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/16854.html
Línea 4. Incentivos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social
en el mercado laboral normalizado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284800
Séptimo. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades previstas en los
apartados 4.a).1.º de los cuadros resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018, para
cada una de las líneas de subvención.
En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en
los apartados 4.a).2.º de los cuadros resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018,
para cada una de las líneas de subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9779/6
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en los doce meses anteriores
al día de presentación de solicitud de la subvención.
5. Línea 5. Se subvencionarán los siguientes gastos de asistencia técnica de
Empresas de Inserción:
a) Estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica, financiera que
tengan por objeto la apertura de nuevos mercados y la diversificación empresarial.
b) Auditorías contables no obligatorias con objeto de emitir un informe dirigido a poner
de manifiesto la situación de las cuentas anuales, si expresan, en todos sus aspectos
significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de dicha empresa,
del resultado de sus operaciones, y de los recursos obtenidos y aplicados en el período
examinado.
c) Auditorías sociales con objeto de evaluar la eficacia social y el comportamiento
ético de las Empresas de Inserción en relación a sus objetivos, de manera que pueda
mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas
comprometidas por su actividad. Estas auditorías deberán desarrollarse recogiendo datos
desagregados por sexo así como con un análisis desde la perspectiva de género.
d) Costes derivados de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones,
siempre que se obtenga la certificación de calidad.
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en los doce meses anteriores
al día de presentación de la solicitud de la subvención.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día
siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada a la entidad interesada.
3. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el Registro Electrónico de
la Administración de la Junta de Andalucía a través de las siguientes direcciones
electrónicas:
Línea 1. Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de
puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/16851.html
Línea 2. Financiación de la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas en situación de exclusión social:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/16852.html
Línea 3. Financiación de la contratación y/o mantenimiento de personal técnico en
acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/16854.html
Línea 4. Incentivos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social
en el mercado laboral normalizado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284800
Séptimo. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades previstas en los
apartados 4.a).1.º de los cuadros resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018, para
cada una de las líneas de subvención.
En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en
los apartados 4.a).2.º de los cuadros resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018,
para cada una de las líneas de subvención.