Disposiciones generales. . (2023/105-4)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018.
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Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9779/5
A estos efectos, se computarán como nuevos puestos de trabajo aquellos contratos
formalizados en el período de ejecución no subvencionados con anterioridad y cuya
creación esté vinculada a la inversión.
Se considerará como inversión en inmovilizado la adquisición de activos nuevos y
elementos patrimoniales permanentes de la empresa de inserción que tengan directa
vinculación con su actividad económica pero que no estén destinados a su venta, ya
sean bienes tangibles (inmovilizado material) o intangibles (inmovilizado inmaterial), que
no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o leasing.
Dicha inversión deberá ser realizada por Empresas de Inserción y resultar
estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento o la creación de nuevos
puestos de trabajo.
Los contratos podrán concertarse tanto a jornada completa como parcial, que en
ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio
colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
La inversión incentivada deberá haberse realizado en los doce meses anteriores al
día de presentación de solicitud de la subvención. La contratación de la persona cuyo
puesto se crea deberá haberse formalizado en el mismo plazo.
2. Línea 2. La contratación laboral de duración determinada y el mantenimiento de los
contratos de trabajo formalizados entre la empresa de inserción y la persona en situación
de exclusión social. En el supuesto de nuevas contrataciones, se subvencionarán los
costes salariales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social durante
los primeros doce meses de inicio de la relación laboral. Transcurrido el período mínimo
de contratación de doce meses, si se mantiene la relación laboral, se incentivará el
mantenimiento del puesto de trabajo en función de los días trabajados.
El mantenimiento de los contratos, para ser incentivable, deberá ser, de al menos,
noventa días.
En ningún caso, se subvencionarán los costes salariales de una misma persona
trabajadora en situación de exclusión social por un período superior a tres años, salvo en
los supuestos de fracaso del proceso de inserción laboral, en los términos establecidos
en el apartado 22.b).3.º.1.g) del cuadro resumen.
Los contratos podrán concertarse tanto a jornada completa como parcial, ésta en
ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio
colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
Serán incentivados los costes salariales derivados de las nuevas contrataciones, así
como, el mantenimiento de los puestos de trabajo, durante el periodo comprendido entre
el 28 de mayo de 2022 y el día anterior a la presentación de la solicitud de la subvención.
3. Línea 3. Se subvencionarán los costes salariales derivados de la contratación
o mantenimiento durante, al menos, doce meses de trabajo efectivo de las personas
encargadas de tutorizar itinerarios personalizados de inserción sociolaboral de personas
en situación de exclusión social contratadas por las Empresas de Inserción.
Los contratos podrán concertarse tanto a jornada completa como parcial, que en
ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio
colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
El número de puestos incentivados se establecerá en función del número de personas
en situación de exclusión social contratadas en la Empresa de Inserción, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro resumen.
Serán incentivados los costes salariales derivados de la contratación o mantenimiento
del puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2022 y el
día anterior a la presentación de la solicitud de la subvención.
4. Línea 4. Se subvencionará a la empresa de inserción por cada persona trabajadora
en situación de exclusión social de su plantilla en proceso de inserción, que logre insertar
en el mercado laboral ordinario, a través de la formalización de un contrato de duración
indefinida en una empresa ordinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284800
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9779/5
A estos efectos, se computarán como nuevos puestos de trabajo aquellos contratos
formalizados en el período de ejecución no subvencionados con anterioridad y cuya
creación esté vinculada a la inversión.
Se considerará como inversión en inmovilizado la adquisición de activos nuevos y
elementos patrimoniales permanentes de la empresa de inserción que tengan directa
vinculación con su actividad económica pero que no estén destinados a su venta, ya
sean bienes tangibles (inmovilizado material) o intangibles (inmovilizado inmaterial), que
no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o leasing.
Dicha inversión deberá ser realizada por Empresas de Inserción y resultar
estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento o la creación de nuevos
puestos de trabajo.
Los contratos podrán concertarse tanto a jornada completa como parcial, que en
ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio
colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
La inversión incentivada deberá haberse realizado en los doce meses anteriores al
día de presentación de solicitud de la subvención. La contratación de la persona cuyo
puesto se crea deberá haberse formalizado en el mismo plazo.
2. Línea 2. La contratación laboral de duración determinada y el mantenimiento de los
contratos de trabajo formalizados entre la empresa de inserción y la persona en situación
de exclusión social. En el supuesto de nuevas contrataciones, se subvencionarán los
costes salariales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social durante
los primeros doce meses de inicio de la relación laboral. Transcurrido el período mínimo
de contratación de doce meses, si se mantiene la relación laboral, se incentivará el
mantenimiento del puesto de trabajo en función de los días trabajados.
El mantenimiento de los contratos, para ser incentivable, deberá ser, de al menos,
noventa días.
En ningún caso, se subvencionarán los costes salariales de una misma persona
trabajadora en situación de exclusión social por un período superior a tres años, salvo en
los supuestos de fracaso del proceso de inserción laboral, en los términos establecidos
en el apartado 22.b).3.º.1.g) del cuadro resumen.
Los contratos podrán concertarse tanto a jornada completa como parcial, ésta en
ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio
colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
Serán incentivados los costes salariales derivados de las nuevas contrataciones, así
como, el mantenimiento de los puestos de trabajo, durante el periodo comprendido entre
el 28 de mayo de 2022 y el día anterior a la presentación de la solicitud de la subvención.
3. Línea 3. Se subvencionarán los costes salariales derivados de la contratación
o mantenimiento durante, al menos, doce meses de trabajo efectivo de las personas
encargadas de tutorizar itinerarios personalizados de inserción sociolaboral de personas
en situación de exclusión social contratadas por las Empresas de Inserción.
Los contratos podrán concertarse tanto a jornada completa como parcial, que en
ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio
colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
El número de puestos incentivados se establecerá en función del número de personas
en situación de exclusión social contratadas en la Empresa de Inserción, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro resumen.
Serán incentivados los costes salariales derivados de la contratación o mantenimiento
del puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2022 y el
día anterior a la presentación de la solicitud de la subvención.
4. Línea 4. Se subvencionará a la empresa de inserción por cada persona trabajadora
en situación de exclusión social de su plantilla en proceso de inserción, que logre insertar
en el mercado laboral ordinario, a través de la formalización de un contrato de duración
indefinida en una empresa ordinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284800
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía